Decreto supremo No.14, reglamenta programa de recuperación de barrios

Texto del decreto publicado en Diario oficial el 12 de abril de 2007

Continúa…


Núm. 14.- Santiago, 22 de enero de 2007.- Visto: El D.L.Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° número 15, los artículos 13°, 21° inciso cuarto, 34° números 10 y 12, y 58° número 2 inciso tercero; los artículos 41 y transitorio de la ley N° 19.537; la ley N° 19.175, en su texto refundido fijado por el DFL N° 119.175, de 2005; la ley N° 18.695 en su texto refundido fijado por el DFL N° 1-19.704 de 2001; la ley N° 19.418; la ley N° 20.141 de Presupuestos del Sector Público para el año 2007 Partida 18, Capítulo 01 Programa 04 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento del Programa de Recuperación de Barrios:

Art. 1. El Programa de Recuperación de Barrios, en adelante el Programa, tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podrán ser beneficiados con este Programa serán definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 5º de este decreto.

Art. 2. Para los fines del presente decreto se entenderá por:
a) Consejo Vecinal de Desarrollo (CVD): organización comunitaria funcional constituida de acuerdo a la ley N°19.418, que actuará en representación del barrio, constituida por representantes de organizaciones sociales, actores locales relevantes y personeros de entidades públicas o privadas involucradas en el territorio. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo actuará como secretario técnico.
b) Deterioro Urbano: situaciones tales como segregación urbana, déficit o deterioro del espacio público, infraestructura y/o de equipamiento colectivo, imagen ambiental degradada y/o con problemas de conectividad y/o accesibilidad.
c) Vulnerabilidad Social: situaciones de habitantes con un débil sentido de pertenencia, estigmatización negativa, deterioro en las relaciones sociales, inseguridad ciudadana, concentración de problemas en ámbitos de educación, recreación y cultura, emprendimiento y población vulnerable.
d) Contrato de Barrio: Documento suscrito por el Consejo Vecinal de Desarrollo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, como representante de la Mesa Regional y el Alcalde respectivo, que deberá contener como proyecto integral un plan de gestión físico de obras y un plan de gestión social, con plazos y costos definidos, el cual será ejecutado con recursos propios del Programa.
e) Entidad ejecutora: Institución responsable de la ejecución operativa, específicamente de la contratación de las obras físicas programadas en el Contrato de Barrio, la fiscalización de la calidad constructiva, plazos, imprevistos, pagos, etc. Esta institución podrá ser el SERVIU o el Municipio, y actuará de acuerdo a sus propias normativas.
f) Consultor: Equipo instalado en el barrio, responsable de la implementación de los productos y actividades definidas para este Programa. Deberán estar inscritos en Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU, regulado por el D.S. N°135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro I Estudios Generales, Especialidad 1) Planificación y/o 6) Otros Estudios; Rubro II Estudios de Proyectos, Especialidad 2) Arquitectura y/o 3) Urbanismo; Rubro III Estudios de Administración Especialidad 2) De Obras; y Rubro IV Prestaciones de Asistencia Técnica Especialidad 1) Gestión de Proyectos Habitacionales y 2) Habilitación Social.

Art. 3. La implementación del Programa en los barrios consistirá en la ejecución del plan de gestión físico de obras y el plan de gestión social. Se entenderá por intervenciones de gestión social aquellas acciones que tiendan al fortalecimiento de las organizaciones vecinales y a la integración del barrio, así como aquellas que permitan lograr los acuerdos y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del Programa.
El plan de gestión físico de obras contendrá proyectos en categorías de área verde, equipamiento, circulación y/o obras complementarias que sean coherentes entre ellos y con los recursos de que se disponga. Dentro de estos proyectos se podrán realizar, entre otras, obras relativas a construcción o reparación de centros comunitarios, infraestructura deportiva, sedes sociales, pavimentación, plazas, estacionamientos, mobiliario urbano.

Art. 4. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, financiará el Programa, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto respectivo. Además, podrán concurrir con aportes adicionales el Gobierno Regional, los Municipios u otros servicios públicos, personas naturales y entidades privadas, tales como organizaciones comunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a la comunidad.

Art. 5. La selección de barrios se efectuará por el MINVU aplicando como criterios de selección indicadores propios de deterioro urbano y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa.

Art. 6. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán todas aquellas operaciones, tipo de inversión, actos o contratos que se requieran para la aplicación práctica de este Programa, y para regular la prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo del proyecto en los barrios seleccionados.

Art. 7. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Programa contemplará las siguientes fases de ejecución, áreas de intervención en los barrios y productos asociados a cada una de las fases:
Fase I: Elaboración del Contrato de Barrio.
En esta primera fase se busca crear relaciones de confianza e iniciar el trabajo conjunto con los vecinos en pos del mejoramiento del barrio. Es el proceso de construcción del plan de desarrollo del barrio con los vecinos, como Proyecto Integral, en que se proponen las obras físicas e iniciativas sociales a realizar mediante instancias técnicas y de autodiagnósticos.
Se conformará un Consejo Vecinal, en que están todos los actores relevantes y comprometidos con el desarrollo del barrio (alcalde, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias formales o informales, agentes económicos, instituciones, etc.) para articular este plan de mejoramiento.
Productos de esta fase I:
a) Estudio técnico de base, esto es, el diagnóstico técnico, social y urbano.
b) Autodiagnósticos con los vecinos.
c) Diagnóstico compartido.
d) Perfiles de proyectos de las obras físicas.
e) Hito inaugural.
f) Consejo Vecinal de Desarrollo constituido.
g) Contrato de Barrio, elaborado y suscrito.
h) Obra de confianza
i) Informe final de la fase.
Fase II: Ejecución de Contrato de Barrio.
Esta es la fase de implementación del Contrato de Barrio. Contempla tanto la inauguración de la obra de confianza (si corresponde), como el desarrollo del plan de acción social y la ejecución de obras físicas del proyecto integral. En forma simultánea se deberán efectuar las coordinaciones para la ejecución de iniciativas multisectoriales.
Productos de esta fase II:
a) Convenio entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la entidad ejecutora, debidamente aprobado.
b) Desarrollo del plan de gestión física de obras
c) Desarrollo del plan de gestión social.
d) Plan de trabajo del CVD.
e) Contrato y ejecución de obras físicas.
f) Control del inicio, ejecución y finalización de obras.
g) Plan de gestión multisectorial.
h) Informe final de esta fase.
Fase III: Evaluación y cierre del Programa.
En esta fase se finalizan las obras físicas, se evalúa el resultado de la intervención y se levanta con los vecinos la proyección del plan de desarrollo desde el Consejo Vecinal, dándole sustentabilidad y seguimiento después de la finalización del Programa, con la elaboración de una Agenda Futura.
Productos de esta fase III:
a) Evaluación.
b) Historia del barrio.
c) Hito de cierre del programa.
d) Agenda futura.
e) Informe final del Programa: Sistematización del proceso, resultados del Programa.

Art. 8. Corresponderá a la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del equipo regional del programa, implementar su ejecución y coordinar y supervisar el desempeño de los consultores en la región.
En barrios de mayor complejidad en cuanto a su deterioro urbano y vulnerabilidad social, la SEREMI respectiva podrá implementar la gestión directa del Programa, quedando la ejecución de obras físicas a cargo del SERVIU.

Art. transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 5º la implementación del Programa en el período comprendido entre los años 2007 al 2009 se llevará a cabo en barrios seleccionados por una Mesa Regional, integrada por el Intendente, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el Director del SERVIU, un representante del Gobierno Regional y un representante regional de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Esta selección de barrios se efectuará de entre aquellas comunas con más de 70.000 habitantes o de aquellas que forman parte de ciudades con urbadas de 100 mil o más habitantes, en las cuales habite a lo menos un 10% de personas pobres.
Dentro de las comunas seleccionadas se deberán identificar barrios que presenten condiciones de deterioro urbano y vulnerabilidad social. Asimismo, se debe considerar la capacidad local instalada en los barrios, en cuanto a presencia de instituciones de servicios públicos, recursos humanos y financieros, existencia de organizaciones sociales y voluntad política de trabajar con el Programa; cartera de proyectos en curso o programada tanto sectorial como de otras instituciones públicas o privadas y la identificación de sinergias con otros proyectos estratégicos regionales.
La Mesa Regional podrá, excepcionalmente, proponer al MINVU barrios de otras comunas que no cumplan con los requerimientos señalados, pero que presenten evidente deterioro urbano y vulnerabilidad social.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Fuente: Diario Oficial 12 de abril de 2007

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