Vivienda y Constitución: ¿forma o fondo?

Por Ignacio Aravena

Fuente: La Tercera 22/10/2020

A un año del estallido social, el debate por una nueva Constitución se ha adueñado de la agenda política. El sentir de la sociedad hacia el modelo actual ha adquirido protagonismo y, ad portas de un plebiscito, tenemos un país con posturas simplistas y dividido entre el optimismo y el pesimismo -lo que se ha potenciado por propagandas con exceso de expectativas y apelando a la emocionalidad. Ello deja ver la falta de debates con profundidad sobre cuáles son los derechos sociales que queremos plasmar en ella y lo que efectivamente se puede lograr en una Carta Magna.

El derecho a la vivienda es un caso de estudio interesante. Acorde con un estudio de Contexto, la Constitución chilena es una de las pocas en Latinoamérica que no incluye este derecho; asimismo, el trabajo profundiza en experiencias que han incluido adjetivos como digna o adecuada, además de diversas definiciones regulatorias del suelo y la planificación urbana en torno a este derecho. Pero, paradójicamente, como indican la ONU y el BID, Chile es el país con el menor déficit habitacional del cono sur. Similarmente, el acceso a servicios como agua potable y alcantarillado tienen una alta cobertura en el país, difiriendo con nuestros vecinos y el estado de sus urbes.

Diversos órganos internacionales han destacado el rol innovador de nuestro país en las políticas de vivienda, convirtiendo a Chile en un referente dentro del continente. Para ello, se destaca como la interacción entre el Estado, el sector privado, ONG, intelectuales y profesionales ha permitido reducir el déficit habitacional a menos de la mitad en los últimos treinta años. Casos como la Quinta Monroy y la implementación de subsidios de integración social son conocidos y estudiados en diversas latitudes.

Por supuesto, lo anterior no significa que hayamos superado nuestros problemas. La desigualdad existe y las necesidades han evolucionado –algo que hemos olvidado y colocado bajo la alfombra del crecimiento económico muchas veces. En esta línea, diversos académicos convergen a que la implementación de las últimas políticas de vivienda ha catalizado la segregación urbana. Inclusive la Dipres es poco concluyente en su evaluación sobre la misma materia, indicado la falta de antecedentes en la consecución de esta meta. Dado ello, se agrega una variable extra de complejidad: no siempre las políticas redistributivas no logran el bien deseado, o bien, tienen efectos colaterales. De hecho, en términos generales, el coeficiente de Gini antes y después de impuestos varía poco en comparación a otros países de la OCDE, mostrando que la distribución es un tema a trabajar a nivel país.

Dado lo anterior, la simple inclusión de un derecho social en la Constitución no garantiza su cumplimiento; de lo contrario, diversos países latinoamericanos tendrían mayor efectividad en sus políticas habitacionales, eliminando la tesis que la hoja de ruta es sinónimo de éxito. La correcta implementación de un derecho social depende de un aparataje administrativo y legislativo que incluye decretos, políticas públicas e, incluso, el uso de herramientas innovadoras junto al trabajo con diversos agentes fuera del Estado. En el caso de la vivienda estos temas son primordiales de balancear, dado que el Minvu no desarrolla viviendas sociales, sino que las financia y relega dicha tarea a empresas inmobiliarias. De hecho, el exceso de regulación, en un escenario que depende de privados, puede generar desincentivos a su participación y, por ende, un efecto adverso del buscado.

La invitación es a preguntarnos sobre el verdadero poder de declarar derechos en la Constitución versus las complejidades que se enfrentan en el diseño y la implementación de políticas sociales, las que también dependen del contexto y los recursos disponibles. Con lo anterior no digo que el derecho a la vivienda no es relevante, ni que no debería estar en la Constitución, sino más bien, demostrar lo complejo del sistema y lo importante de contar con una institucionalidad fuerte que trabaje sostenidamente ante necesidades que evolucionan constantemente en el tiempo.

El desafío que se avecina es grande y las expectativas y la polarización son altas, por lo que es importante comenzar a cuestionarse los derechos sociales que creemos necesarios de modificar en la Constitución actual. Mientras tanto, una serie de interrogantes quedan remanentes, como la manera de consagrar el derecho a la vivienda y los modelos asociados a ello. ¿Seguiremos potenciando el derecho a la propiedad o es el acceso universal lo que más importa? ¿Qué dice la experiencia comparada y cuáles son las lecciones que se desprenden de ella? ¿Existen modelos causales y mediciones de impacto para entender sus dinámicas? Comprender estos puntos son relevantes para decidir de manera informada, especialmente en un escenario de populismo y extremos políticos, con soluciones sencillas a problemas complejos, y donde han emergido eslóganes de prosperidad que lucran con la desigualdad que apremia a muchos chilenos.

Es tiempo de comenzar a conversar, de converger en las ideas y de tener discusiones de fondo que sean sostenidas en el tiempo y no cada cuarenta años pidiendo que una Constitución lo arregle todo. Sobran ejemplos en la historia de que las buenas intenciones no solo necesitan planificación, diseño, e implementación de políticas públicas, sino que también requieren adecuarse al entorno local y la díada gobierno-mercado que cada país tiene. Es importante recordar que quienes más necesitan cambios requieren de soluciones prontas, no de años de discusión que nos obliguen a comenzar desde cero.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.