Desde empresarios a terceras propiedades: lo que reveló el recurso de protección por el desalojo de las tomas VIP

Por Jonathan Mondaca

Fuente: Timeline Antofagasta 13/09/2022

En la causa alegada en la Corte de Apelaciones de Antofagasta se argumentó la necesidad de una casa propia por parte de quienes ocuparon ilegalmente terrenos en el sector sur de la ciudad. Incluso, la excandidata al Senado por el PS señaló que la construcción demolida era su única vivienda. Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado explicó que la recurrente tiene otras dos propiedades a su nombre y que, en otro caso, una de las personas que tomó un terreno lo usaría además con fines comerciales.

Un proyecto de vida y la única residencia en la que tiene propiedad es lo que aseguraba en su recurso de protección, la afectada por el desalojo y demolición de una casa construida sobre una toma ilegal de terrenos en el extremo sur de la ciudad. Sin embargo, durante los alegatos del procedimiento dirigido contra la Delegación Presidencial Regional, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) manifestó que aquello no es efectivo: Jacqueline Santander tiene dos propiedades, una de ellas ubicada en el Balneario Juan López, con un avalúo fiscal de 79 millones de pesos. Además, en la misma audiencia, el CDE cuestionó la necesidad de una vivienda como principal motivo para la ocupación ilegal en el sector El Huáscar, ya que entre quienes cercaron los predios fiscales sin autorización, figuran empresarios y en uno de los terrenos se proyectaba un uso comercial.

El caso conocido mediáticamente como tomas VIP -que destapó Timeline.cl- involucró a Santander, quien está suspendida de su militancia en el Partido Socialista, tienda por la que postuló al Senado en la última elección parlamentaria. El 19 de agosto, tras una solicitud de Bienes Nacionales, la Delegación Presidencial Regional (DPR) ejecutó la restitución de más de 12 mil metros cuadrados, lo que involucró la destrucción de la vivienda que la abogada levantaba en el lugar y de cierres perimetrales de material sólido que construyeron otros ocupantes.

Al considerar que el actuar fue ilegal por parte de la DPR, Santander contactó al exministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Daniel Guevara, para presentar un recurso de protección. La causa fue vista ayer en el Corte de Apelaciones de Antofagasta y los alegato se extendieron por casi dos horas. En la misma jornada, la primera sala rechazó con costas la acción judicial, sin embargo, Guevara aseguró que apelarán el fallo a la Corte Suprema.

Por parte del CDE, Ricardo López alegó representando a la Delegación Presidencial de Antofagasta. El abogado comenzó citando declaraciones de prensa de la excandidata a senadora en las que ella acusó persecución política y señalaba que en ese lugar había otras personas en la misma situación. “Soy una persona de clase media y opté por esta posibilidad porque así se establece en la ley”, dijo Santander a un medio de comunicación. A ello, López refutó que cuál ley es la que establece el derecho de instalarse sin permiso, sin título y sin autorización alguna de la autoridad administrativa correspondiente.

“No conocemos esa ley, la señora Santander es abogada y, sin embargo, cita una ley, pero obviamente lo que autoriza es el acto posterior, lo que requiere es una solicitud que posibilite la autorización. Y acá es evidente que el elemento común denominador de todos los alegatos, es decir, ocupamos ilegalmente, construimos y quedamos a la espera de lo que la administración resuelva”, apuntó el abogado. Esto, porque si bien las solicitudes de arriendo de terreno ingresaron cerca de mediados de este año, el cierre perimetral, la nivelación del terreno y la construcción de la vivienda habrían comenzado en diciembre pasado, según explicaron vecinos de El Huáscar.

Los detalles

En su intervención, López puntualizó consideraciones que indicaron que entre los seis recurrentes ocuparon ilegalmente un total de 12.328 metros cuadrados de terreno fiscal. “Cantidad del todo exagerada para solucionar un supuesto problema habitacional que, de ser efectivo, no justifica en caso alguno la ocupación ilegal en la que incurrieron”, advirtió.

Y recordó que prácticamente todo el terreno, salvo en el caso de Santander, se emplaza en parte del área verde N°10 del plano de loteo del balneario El Huáscar en la zona E-10, en la que está prohibido el asentamiento humano a cualquier título conforme al plan regulador de Antofagasta. También sostuvo que existe una parte de la faja de 80 metros medidos de la línea de playa, cuya administración corresponde a la Gobernación Marítima, por una parte, y sobre la franja de protección de la Ruta 1, “prácticamente está construido sobre la carretera pública”.

“Los recurrentes no son personas que carezcan de recursos para solventar el arrendamiento o la compra de un inmueble. Específicamente en el caso de doña Jacqueline Santander, candidata a senadora por la región de Antofagasta, abogada, entiende de acuerdo con su formación profesional que ella está habilitada para ejercer una acción como la que hoy nos ocupa y expresó en su recurso que la casa habitación que construyó en el sitio tomado y usurpado por ella es la única residencia que tiene en propiedad. Lo que no es efectivo, es dueña de dos propiedades, una de ellas inscrita a su nombre hace dos meses en el registro del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, prácticamente de manera coetánea con la ocupación ilegal. Y otro inmueble que corresponde al Balneario Juan López, con un avalúo fiscal de 79 millones 609 mil pesos”, precisó el abogado del CDE.

Y agregó que Julián Flores, otro de los recurrentes, es propietario de una empresa constructora; Eric Lang es un empresario que registra como actividad el suministro industrial de comidas por encargo y concesión de servicio de alimentación.

“En el caso del señor Rubén Araos, no solo se limitó a la construcción de una vivienda, también a la construcción, edificación y operación de un local comercial, como lo expresa taxativamente en su escrito. Ya no estamos en la búsqueda de una solución habitacional, sino que, además, procura el desarrollo de una actividad lucrativa comercial. Y estaban todos los recurrentes conscientes de que, ocupando ilegalmente un terreno fiscal, intentaron regularizar la situación mediante solicitudes de arrendamiento que fueron oportunamente rechazadas por Bienes Nacionales”, dijo. También, expuso que Santander, Flores y Araos ejercieron recursos de reposición y jerárquicos, los que fueron rechazados y a pesar del rechazo debidamente notificado, insistieron en formular una solicitud de arrendamiento para evitar el desalojo.

No es posible construir

El CDE incluso detalló que los predios en cuestión son terrenos ubicados en un franja costera, donde por normativa del plan regulador de Antofagasta no es posible construir y que una parte del terreno ocupado ilegalmente está dentro de la línea de protección de 80 metros de alta marea. “En este sentido pareciera que el argumento de los recurrentes descansa sobre el hecho de que como a otros se les ha otorgado, a mí también se me tiene que otorgar un derecho”, cuestionó.

Sobre el fondo de la discusión, López evidenció que la acción constitucional de protección es una herramienta desformalizada y de emergencia que procura la defensa de los derechos indubitados y preexistentes.

“Esta característica, de los derechos indubitados y preexistentes, en ningún caso se cumple en esta causa. Precisando aún más, hacemos presente que el artículo 20 de la Constitución política de la República, ampara a aquel que está en el ejercicio legítimo de un derecho constitucionalmente reconocido y ya hemos escuchado de los alegatos que, en ningún caso, estamos en presencia de ejercicios legítimos de derechos constitucionalmente reconocidos. No han estado ejerciendo legítimamente ningún derecho respecto de los inmuebles de los que fueron desalojados, por el contrario, ocuparon los predios de manera ilegal sin que mediara contrato u autorización alguna. Se presentaron solicitudes de arrendamiento y todas fueron rechazadas, por lo tanto, no tenían derecho a ocupar. No cabe duda por la unidad constructiva que presentan las líneas de cercamiento, que acá lo que ha existido es claramente un contubernio entre los seis recurrentes en orden a generar una suerte de barrio privado con alguna intención que no me atrevo a calificar”, manifestó el representante del CDE.

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