Altura de edificios en Ñuñoa: Vecinos logran fallo que demuestra vicios en la administración de Zarhi y emplazan a alcaldesa Ríos a modificar plan regulador

Por Joaquín Riffo B.

Fuente: Interferencia.cl 23/01/2023

La Corte de Apelaciones acogió un recurso donde se estableció que el ex alcalde de la comuna eliminó de forma arbitraria un artículo que limitaba la altura de edificios en la modificación del plan regulador comunal, sin informar ni a la comunidad ni al concejo municipal.

El pasado viernes 13 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un grupo de vecinos y le ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa reabrir un proceso de discusión ciudadana por la modificación del plan regulador de la comuna.

En un falló unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez, estableció que la administración del ex alcalde Andrés Zarhi (Ind-RN) habría incurrido en un actuar arbitrario al no asegurar un proceso transparente, público y participativo de la comunidad local, por lo que dejó sin efecto el decreto alcaldicio que aprobó la modificación.

Lo anterior dice relación con la última modificación al plan regulador comunal que rige en Ñuñoa, en sus artículos 18 y 26. En particular, en cuanto al primero, no fue incluido en su inciso segundo donde se establecía la prohibición de construcciones de más de tres pisos o de más de 8 metros, frente a calles de 12 o menos metros de ancho, lo cual es uno de los resguardos de la comunidad frente a la bullente actividad inmobiliaria en la comuna. 

Vecinos del sector, al percatarse de la situación, ingresaron el reclamo respectivo ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 31 de noviembre de 2019, el que luego de más de dos años de tramitación le ha dado la razón a quienes denunciaron, anulando parcialmente el decreto del ex alcalde. 

El reclamo dice relación con la última modificación al plan regulador comunal que rige en Ñuñoa, en el cual no fue incluido un artículo que establecía la prohibición de construcciones de más de tres pisos o de más de 8 metros, frente a calles de 12 o menos metros de ancho.

En una declaración pública que hicieron llegar a este medio (ver declaración completa aquí), los reclamantes sostuvieron que “en un fallo histórico que sienta precedente a nivel nacional, la comunidad organizada de Ñuñoa logró un triunfo contra las malas prácticas de la institucionalidad municipal heredadas de administraciones pasadas de los ex alcaldes Pedro Sabat y Andrés Zarhi, y que permanecen en la actual administración. Dicho triunfo judicial fue posible gracias a la inagotable porfía de vecinas, vecinos, dirigentas, dirigentes de base territorial y nuestros asesores técnicos Rodolfo Acha Jansson, que formando una dupla virtuosa con el abogado Rodrigo Valdés Alé, se impuso, pese a tener toda una maquinaria en contra”.

En esa línea, los vecinos manifestaron que “Andrés Zarhi, sus asesores urbanos y el actual Director de Obras Municipales (DOM) Patricio Reyes, eliminaron, arbitrariamente, el artículo 18 en su inciso segundo, que impide construir edificios que superen los tres pisos de altura en los barrios cuyas calles y pasajes no superan los 12 metros de ancho, baipaseando las Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC); además de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que incluye normas específicas de participación ciudadana, consulta al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) y aprobación por el Concejo Comunal”. 

De esta forma, describen los vecinos, “publicaron en el Diario Oficial una versión distinta de lo acordado por la comunidad y sus representantes, ignorando la voluntad popular. Este fallo de la Corte de Apelación de Santiago declara ilegal la estrategia del ex Alcalde Andrés Zarhi, sus asesores urbanos y el actual Director de Obras Municipales. Dicha estrategia ha favorecido a las inmobiliarias, en desmedro de gran parte de los barrios de Ñuñoa y sus habitantes, quienes padecen por años un aplastante deterioro de su calidad de vida, generando, en muchos casos, enfermedades y hacinamientos a tal punto de poner en grave riesgo nuestras vidas”. 

Los vecinos solicitan a la Municipalidad de Ñuñoa “el congelamiento inmediato de todos los permisos de edificación ejecutados y por ejecutar, los anteproyectos y/o proyectos relacionados con los artículos 18 y 26 a los que se refiere este fallo para su estudio y posterior suspensión definitiva ya que son y serán obras con vicio de ilegalidad”.

Además de constatar los hechos, los reclamantes exigen “una clara y categórica explicación por parte de la alcaldesa de Ñuñoa, puesto que ninguna autoridad pasada ni presente intentó acción alguna ante la gravedad de la situación, incluso más, la actual alcaldesa Emilia Ríos Saavedra (RD) no intentó siquiera invalidar el decreto ni variar la estrategia jurídica del alcalde Zarhi manteniendo la posición de este, a pesar de haber sido concejala cuando ocurrieron estos hechos”.

Junto a ello solicitan a la actual administración municipal “que deje de litigar contra los vecinos y que cumpla de inmediato la sentencia renunciando a todo plazo y recurso, efectuando todas las acciones destinadas a reponer el artículo 18 en los términos aprobados por el Concejo antes de su cuestionada promulgación y publicación en el Diario Oficial del 30 de agosto de 2019”.

A la par, solicitan a la Municipalidad de Ñuñoa “el congelamiento inmediato de todos los permisos de edificación ejecutados y por ejecutar, los anteproyectos y/o proyectos relacionados con los artículos 18 y 26 a los que se refiere este fallo para su estudio y posterior suspensión definitiva ya que son y serán obras con vicio de ilegalidad”.

INTERFERENCIA conversó con el abogado Rodrigo Valdés Alé, quien llevó adelante la causa, y quien manifestó sus reparos respecto de los argumentos con los que en su momento se justificó la derogación del artículo 18 en el plan regulador comunal por una recomendación de asesoría urbana fundada en una ilegalidad advertida desde la Seremi Minvu RM de la época. 

De esa forma, tal como consta en el alegato que presentó ante la Corte de Apelaciones, “de acuerdo a la última modificación a la OGUC inserto el nuevo art. 2.1.10 bis y ya no existiría impedimento alguno para que se regule la altura en función del ancho de la calle sin aclarar el motivo, lo que nos permite volver a afirmar que en realidad nunca hubo impedimento”. 

Administración de alcaldesa Ríos responde a sentencia

Consultados por INTERFERENCIA sobre su postura respecto a la sentencia de la Corte de Apelaciones y si la actual administración municipal seguirá litigando, desde el municipio sostuvieron que “con respecto al fallo, el municipio se encuentra en estos momentos analizando sus implicancias jurídicas y preparándose para acatar lo que en su sentencia se señala, que para todos los efectos significa rehacer el proceso de participación ciudadana con la finalidad de explicar las observaciones emitidas por la Seremi”. 

“Sin embargo, nos parece que es un fallo que sienta un precedente importante al señalar que el municipio a cargo del ex alcalde Andrés Zarhi habría incumplido su fin último que es la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y, asegurar su participación al no haber difundido ni explicado a la comunidad las observaciones técnicas de la Seremi Minvu que ordenaron modificar los artículos 18 y 26”, afirmaron.

Ante la consulta de por qué la alcaldesa Ríos, siendo concejala, votó a favor de que los asesores urbanos consensuaran una norma sobre el artículo 18 con el Seremi y no una norma expresa y qué acciones realizó en concreto cuando quedó claro que el alcalde cambió el texto derogando las restricciones, el municipio explicó que “durante la discusión del Plan Regulador Comunal en el año 2019, la ex concejala y actual alcaldesa Emilia Ríos estuvo a favor en todo momento de la indicación que realizaron vecinos y vecinas sobre la incorporación del artículo 18, ya que consideró que esta es una norma que favorecía y protegía, por medio de estas restricciones de altura (máximo 3 pisos), a zonas de la comuna que poseen perfiles de calles estrechos (menores a 12m) que se verían muy afectados, entre otras, cosas por el asoleamiento y la densidad sin este tipo de indicaciones. Sin embargo, fue la Seremi de Vivienda y Urbanismo la que señaló que no se podía definir una norma urbanística de acuerdo a las características de las calles, y ordenó eliminar ese artículo”. 

Desde la administración de la alcaldesa Ríos sostuvieron que “nos parece que es un fallo que sienta un precedente importante al señalar que el municipio a cargo del ex alcalde Andrés Zarhi habría incumplido su fin último que es la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y, asegurar su participación al no haber difundido ni explicado a la comunidad las observaciones técnicas de la Seremi Minvu que ordenaron modificar los artículos 18 y 26”.

Según la actual administración, luego de esta instrucción de la Seremi, Ríos como concejala “no tenía la facultad de votar a favor o en contra de una acto administrativo que le corresponde por ley al municipio, ni tampoco existió una votación en ese sentido. Era el ex alcalde Andrés Zarhi, como jefe comunal, quien debía comunicar del cambio a vecinas y vecinos. Por razones que aún no han sido transparentadas a la comunidad, no lo hizo”.

En relación a las acciones que la ex concejala y actual alcaldesa emprendió cuando quedó claro que el ex alcalde cambió el texto, “cabe destacar que eso solo queda claro por medio de esta sentencia, ya que el decreto alcaldicio que aprueba la modificación N°18, fue aprobado por todas las instancias correspondientes, lo que también se establece en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones. Recién ahora se pueden adoptar medidas al respecto. También cabe destacar que el municipio se encuentra preparando una modificación al PRC que busca, entre otras cosas, subsanar aquellos aspectos pendientes de abordar con la última modificación”.

“Era el ex alcalde Andrés Zarhi, como jefe comunal, quien debía comunicar del cambio a vecinas y vecinos. Por razones que aún no han sido transparentadas a la comunidad, no lo hizo”, apuntan desde el municipio de Ñuñoa. 

Además, apuntaron que “la alcaldesa Ríos desde que asumió la concejalía y en su ejercicio como jefa comunal ha mostrado un compromiso irrestricto por la calidad de vida de vecinas y vecinos, lo que incluye también la política de desarrollo urbano comunal. De la misma manera, cree beneficioso normar por condiciones en este tipo de circunstancias y lamenta que la normativa urbanística chilena sea tan rígida en este y otros aspectos”.

Ante la pregunta de por qué una vez asumida la administración de la alcaldía Ríos no invalidó el proceso, aplicando la ley 19.880 estando dentro de plazo cuando asumió, desde la municipalidad argumentaron que “una invalidación del acto administrativo (decreto) podría haber puesto en riesgo a la comuna al eliminar otras modificaciones que sí han sido beneficiosas para el desarrollo de la comuna, como la disminución de alturas y densidades en gran parte de la comuna. Es por esto que la alcaldesa consideró que era una mejor estrategia buscar alternativas para proteger estos barrios en una nueva modificación al PRC que el municipio ya está elaborando y que, como corresponde, tendrá un proceso de participación ciudadana”.Adjuntos: 

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