¡Hijos de tigres!

Por Patricio Herman

Fuente: diarioUchile 11/10/2022

Fue muy interesante y conveniente leer el reportaje publicado el 06/10/22 en El Mostrador con título “SMA se lanza contra proyectos inmobiliarios de la elite por construir en zonas de preservación ecológica”, (ver link pues allí se entregan los nombres de los hijitos y hermanita de famosos y ricachones empresarios chilenos, quienes con altas inversiones intentaron violar las estrictas regulaciones de usos de suelo en algunos sectores altos de la saturada región metropolitana de Santiago. Estos novísimos empresarios querían emular a Andrónico Luksic, Vittorio Corbo, Antonio Errázuriz y Carlos “Choclo” Délano, sí, el mismo que la Justicia lo mandó a escuchar charlas de ética en una universidad privada.

Pues bien, según esa publicación, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) señaló que su acción fiscalizadora obligó a los titulares de esos 4 proyectos inmobiliarios, sin calificarlos como ilegales, a que los sometieran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin informar que los denunciantes de esas prácticas comerciales indebidas, desde hace más de 30 meses, eran este columnista y Gonzalo Prieto.

Las fundadas acusaciones formales de los mencionados 2 ciudadanos se hicieron en la propia SMA y además en las municipalidades de Lo Barnechea y de Colina, en la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta megalópolis, en la Contraloría General de la República y en el propio Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el evidente daño ambiental, tipificado en el artículo 51 de la Ley N° 19.300, ocasionado por los 4 temerarios e irresponsables jóvenes inversionistas quienes buscaban plusvalías para sus terrenos rurales protegidos en el instrumento normativo denominado Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Acorde a lo mencionado precedentemente, la SMA dice que obligará a los titulares de los proyectos, considerados parcelas de agrado, acogidos al DL 3.516 del año 1980, a que sean sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), lo cual es sumamente incorrecto debido a lo ordenado en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el propio DL 3.516, en los cuales se evidencia que los condominios de viviendas en sectores rurales no están admitidos.

En el PRMS esos territorios rurales, por ende, excluidos al desarrollo urbano, están definidos como áreas de preservación ecológica en los cuales se admiten ciertas y acotadas actividades, las que deben contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para que se realicen, tal como lo ordena el artículo 8.3.1.1 de ese instrumento, no siendo posible los loteos de conjuntos inmobiliarios residenciales, lo que es sabido por todos los actores que se desenvuelven en el negocio de la construcción.

Tanto Prieto como quien suscribe, antes del inicio de la pandemia, sostuvimos entrevistas con los abogados del CDE instándolos a que dicho organismo público ejerciera sus atribuciones legales ante el daño ambiental ya cometido. Después de un determinado período de tiempo el presidente del CDE, Juan Antonio Peribonio, cumplió su rol interponiendo el 24/02/22 una querella criminal en contra de los representantes legales de los proyectos inmobiliariosMirador Pie Andino, Hacienda Guay Guay y Proyecto La Cumbre, los 3 en la comuna de Colina y el más elegante denominado Chaguay en la comuna de Lo Barnechea.

Lo único que le corresponde ahora a la SMA es iniciar el proceso sancionatorio en contra de los 4 proyectos inmobiliarios y dejamos muy en claro que solo el alcalde, Cristóbal Lira, de Lo Barnechea, tomó en serio las denuncias ciudadanas ejercidas ante él. A pesar de que la SMA en este episodio fue poco exhaustiva, confiamos en su labor.

Dicho alcalde fue muy bien aconsejado por la abogada Consuelo Herrera, quien cumple funciones relacionadas con la sustentabilidad en ese municipio y antes de que el CDE presentara la querella en contra del proyecto Chaguay, la funcionaria que ejerce el cargo de directora de Obras Municipales (DOM), ya había decretado la paralización de sus obras depredadoras de la naturaleza.

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