El Mercurio miente por razones comerciales e ideológicas

Por Patricio Herman

Fuente: BioBio Chile 04/11/2020

El 14 de octubre de 2020, el diario El Mercurio, al cual este columnista está suscrito, publicó en forma destacada la noticia “Dictamen de Contraloría que eleva exigencias a inmobiliarias impacta en 48% del territorio de la RM“, con epígrafe “Desde ahora, los proyectos que se construyan en áreas de preservación ecológica, en su mayoría sobre la cota mil, entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental“. La nota periodística se refería al dictamen del 30 de septiembre de 2020, en el cual se concluyeron materias muy distintas.

Partiendo, es falso que los proyectos inmobiliarios que se deseen edificar en áreas de preservación ecológica entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues tan solo unos acotados proyectos que respetan la naturaleza, conforme al artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se pueden ejecutar sin subdivisiones prediales y contando con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

Dicho diario, con énfasis catastrofista, dijo “Esta nueva exigencia aplica a todo el país y significará un costo adicional para los desarrolladores”, lo cual también es engañoso, pues en todas las áreas de valor natural, que tienen protección oficial del Estado, las que están definidas en los planes reguladores como rurales, nunca ha sido posible ejecutar condominios habitacionales ni viviendas aisladas, tal como está claramente ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de tal forma que ese dictamen no significa un costo adicional para nadie.

Todos sabemos que en el mercado, los precios de las transacciones del suelo urbano son bastante más altos que los de los suelos rurales y por ello tiempo atrás, por iniciativa del Minvu, accediendo a peticiones de algunos dueños de amplios terrenos localizados fuera del límite urbano, vale decir, sectores rurales, el gobierno regional metropolitano de Santiago, a pesar de las objeciones de movimientos ciudadanos ambientalistas, ha autorizado en tres casos este tipo de excepciones.

Con el mejor ánimo, buscando que tal diario no desinformara a sus lectores desprevenidos, el mismo día 14/10/20 le envié un mail al periodista autor de la noticia, ofreciéndole que me entrevistara para darle a conocer la otra versión de los hechos, sin que el profesional se interesara en conocer las disposiciones legales.

En vista de aquello, el 20 de octubre, pocos días después, me dirigí también por mail al director editorial del medio, a quien le reenvié mi ofrecimiento anterior dirigido al aludido periodista, manifestándole la falta de respuesta del anterior, indicándole que los lectores del diario deberían saber lo que sucede con esas pretendidas intervenciones en áreas de preservación ecológica y consistente con ello, le ofrecí enviarle una columna de opinión, cuyo único propósito sería dar a conocer el marco legal urbano y ambiental aplicable. Esto recordándole que hace años otro periodista de El Mercurio me invitó a recorrer sectores altos de la comuna de Lo Barnechea en donde existían viviendas sin permisos, lo que fue publicado el 15/07/06 de ese diario con título “Venta de porcentaje de lotes permitió vulnerar la cota 1.000”, reportaje que generó un fallo condenatorio de la Corte Suprema por una iniciativa judicial del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

El director editorial tampoco contestó y no conforme con la desatención mercurial, igual le envié la columna que se aprecia a continuación, texto no publicado por razones de fácil entendimiento después de leer su reciente y elitista editorial “Las tres comunas” en donde sale en defensa del mayoritario voto de rechazo a la nueva Constitución por parte de los votantes de Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura, además dando cobertura a columnistas que justifican ese voto porque en esas comunas residen “los más educados” del país.

Por considerarlo de interés público, la columna es la siguiente:

Los territorios rurales tienen una legislación restrictiva para mantener su finalidad agrícola

Según publicaciones en algunos medios de prensa, 4 inversionistas están desarrollando en terrenos rurales definidos como áreas de preservación ecológica, las faenas iniciales de pavimentación y ejecución de redes de electricidad y agua potable, sin contar con los permisos de urbanización de parte de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), para ofrecer en el mercado la venta de parcelas con diferentes superficies, de tal forma que sus compradores edificaran sus viviendas. Ya se han vendido unas cuantas.

Tres de esos proyectos residenciales están localizados en la comuna de Colina, Hacienda Guay Guay en su terreno de 700 hectáreas, Mirador Pie Andino en su terreno de 190 hectáreas y La Cumbre en su terreno de 260 hectáreas. En la comuna de Lo Barnechea el proyecto residencial se llama Chaguay y el terreno tiene 700 hectáreas. Las superficies de los 4 proyectos son estimadas.

Ahora bien, la región metropolitana de Santiago se rige desde octubre de 1994 por un Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento normativo que tiene mayor jerarquía que los Planes Reguladores Comunales (PRC), teniéndose presente que en esta región de casi 8 millones de habitantes existen 52 comunas. En dicho instrumento, entre otras cosas, se definen cuáles son los sectores urbanos y los rurales, también denominados agrícolas. Por su mala calidad del aire esta región es monitoreada desde el año 1998 por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) con regulares resultados a la fecha.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas de hasta un valor de UF 1.000. Es decir, se trata de una norma que le da al área rural, una connotación exclusivamente agrícola, salvo excepciones muy específicas, de interpretación restringida.

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