Inmobiliaria logra orden judicial para que Google desindexe acusaciones de estafa en su contra

Por Joaquín Riffo B.

Fuente: Interferencia.cl 25/04/2022

La Corte de Santiago ordenó al motor de búsqueda desligar cualquier publicación que haga mención a los errores en el servicio otorgado por la compañía.

Durante la semana antepasada, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por la sociedad CE Inmobiliaria S.A., en contra de la administración del Condominio Parque Portales Huérfanos, y de algunos de los vecinos que allí habitan.

Según la empresa, CE Inmobiliaria “se dedica al rubro de construcción de proyectos habitacionales desde el año 2006, siendo reconocida por la autoridad y sus pares en diversas oportunidades”. No obstante, por una búsqueda en internet vía Google, se percató de la existencia de una página de Facebook llamada “La estafa de Desarrollos Urbanos, antes CE inmobiliaria”, la cual estaría “orientada a difamar la reputación y honra de la empresa, así como de su representante legal”.

La compañía sostiene que la página da cuenta de diversas injurias y calumnias en contra de la persona del representante legal de la sociedad, al cual lo han singularizado con su fotografía en la foto de perfil de este Facebook.

De ese modo, la compañía sostiene que la página da cuenta de diversas injurias y calumnias en contra de la persona del representante legal de la sociedad, al cual lo han singularizado con su fotografía en la foto de perfil de este Facebook, así como también se han expuesto los datos de la empresa en las pestañas de descripciones e informaciónsegún apuntó el Diario Constitucional

En el apartado de fotos, los recurridos han subido fotografías y reclamos de supuestos desperfectos de los inmuebles construidos por la actora, de los cuales, según sus alegaciones, nadie se ha hecho cargo.

Por lo anterior, la inmobiliaria acusó la acción de los vecinos como “arbitrario e ilegal, pues infringe las normas de protección de datos de Facebook, así como los acuerdos de contenido apropiado de esta red social, establecidos en los apartados números 4, 8, y 14 de las normas de uso del servicio”. 

En el mismo sentido, alega que el obrar de los recurridos vulnera los derechos a la honra y protección de la vida privada, por lo que pidió a la Corte que ordene la inmediata eliminación de la página de Facebook denunciada.

La versión de los vecinos

En su informe, la administración del condominio señaló desconocer la existencia de la página en cuestión, así como las publicaciones contenidas en ella. 

Un grupo de vecinos argumentó que la página en cuestión no es utilizada para difamar a ninguna persona ni empresa, sino que es empleada como medio de recopilación de información de los diversos desperfectos en la construcción de casas.

Misma declaración realizaron algunos vecinos recurridos, mientras que otros solicitaron a la Corte que se deseche el arbitrio planteado, argumentando que la página en cuestión no es utilizada para difamar a ninguna persona ni empresa, sino que es empleada como medio de recopilación de información de los diversos desperfectos en la construcción de varias de las casas del conjunto habitacional, antecedentes que están siendo conocidos por un juez civil en el procedimiento respectivo, por lo cual han cambiado el nombre de la página a “La falla de Desarrollos Urbanos antes CE inmobiliaria”.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) se dio cuenta en estrados por la recurrente que la publicación que originó el recurso ya no existe, tal y como se señala en el arbitrio, sino cambio de denominación a “La falla de Desarrollos Urbanos antes CE Inmobiliaria”, por lo que el acto que dio origen a la acción cautelar ya no existe”.

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