Genaro Cuadros sobre derecho a la vivienda: “La nueva Constitución no solo está en lo correcto, sino que se anticipa a los problemas que vamos a enfrentar”

Por Natalia Palma

Fuente: diarioUchile 27/07/2022

El arquitecto y académico de la Universidad de Humanismo Cristiano descartó que la propuesta ponga en riesgo la propiedad privada y la heredabilidad en torno a esta materia. Asimismo, afirmó que la normativa se ajusta a parámetros internacionales.

“Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”, es lo que consigna el primer inciso del artículo 51 de la propuesta de nueva Constitución que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre.

Asimismo, plantea que el Estado “tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno”, además de poder “participar en el diseño, construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda”.

Se trata de un derecho que busca responder a la crisis habitacional en Chile, que según información del Catastro Nacional de Campamentos 2020-2021 elaborado por TECHO y Fundación Vivienda señala que actualmente 81.643 personas viven en 969 campamentos, correspondiente a un aumento del 73,52% en la cantidad de familias y de un 20,32% en el número de asentamientos en comparación con el catastro efectuado por el Ministerio de Vivienda en 2019.

En conversación con Radio Universidad de Chile, el arquitecto y académico de la Universidad de Humanismo Cristiano, Genaro Cuadros, profundizó sobre los alcances de la propuesta y destacó que “el artículo 51 es una novedad respecto de nuestros textos constitucionales anteriores y desde ese punto de vista es un avance muy significativo para todos quienes promueven, trabajan o anhelan disponer de una casa en nuestro país”.

Para Cuadros esto “es un salto muy importante, primero porque al garantizar una vivienda digna y adecuada hace referencia a las cualidades que debe tener el hábitat en que nos desenvolvemos como familias, como personas y eso entrega de alguna manera parámetros para que las políticas públicas sean las adecuadas, es decir, no solo que se entregue una vivienda, sino que se entregue una con determinados estándares y requisitos mínimos que están ahí explicitados”.

Además, descartó los cuestionamientos sobre la posibilidad de que esta disposición pueda provocar un perjuicio sobre el derecho de propiedad. “En ninguna parte de la Constitución afecta el acceso a la propiedad privada y que una propiedad sea privada siga siendo privada. Todo lo contrario, lo que hace el artículo 51 en combinación con el artículo 52 sobre el derecho a la ciudad y el artículo 78 de derecho a la propiedad es precisamente entregar más herramientas para que el Estado pueda proveer viviendas en distintas condiciones de tenencia y esas distintas tenencias incluyen la propiedad privada, no la excluye”, expresó.

En ese sentido, apuntó que “lo que pasa es que también incluye otro tipo de propiedades que hoy día están excluidas de las políticas públicas y que bien podrían servirnos para poder abordar algunas de las dimensiones de los problemas habitacionales que tenemos. En Chile, después de que se apruebe esta Constitución, no va a dejar el Estado de hacer vivienda social en propiedad, pero va a tener más herramientas para aplicar otros modelos de vivienda que sean complementarios a las políticas de vivienda en propiedad como se han hecho en Chile durante muchas décadas”.

Sobre este último punto, el docente precisó que la problemática en torno al acceso a la vivienda es un tema discutido a nivel mundial y que se explica principalmente por el aumento del costo del suelo, el cual se aleja del presupuesto de las familias”.

“El Estado en todas partes del mundo está buscando mecanismos para en ese intertanto en que una familia no está en condiciones de adquirir una vivienda, pueda de todas formas acceder a una. Hay mecanismos como viviendas comunitarias, proyectos cooperativos y también viviendas en arriendo. Todos quienes arrendamos somos conscientes de los costos que ha ido teniendo, por consiguiente, construir programas que le permiten al Estado ayudar a un arriendo justo, a un precio justo, constituye una política que se está aplicando en Alemania, en los países nórdicos, donde se tiene el mismo problema de déficit de vivienda”, detalló.

Arquitecto Genaro Cuadros
Arquitecto Genaro Cuadros.

También planteó que “es importante decir que el subsidio de arriendo que hoy día existe lo creó el propio gobierno de Piñera como una solución de transición”, apuntando como, por ejemplo, cuando, “hay catástrofes, ocurre un terremoto y es necesario proveer viviendas a personas que perdieron la suya o cuando hay situaciones de migrantes que no están en condiciones de poder resolver sus problemas de vivienda propia”.

Cuadros sostuvo que “en el futuro vamos a enfrentar muchas nuevas situaciones de transición no solamente de migraciones de fuera del país, sino que también internas, como la cantidad de gente que se está desplazando hacia el sur buscando nuevas oportunidades y mejores condiciones climáticas. Por consiguiente, la Constitución debe ponerse en el caso del futuro y eso es lo que hace la propuesta, no solamente está en lo correcto, sino que se anticipa a los problemas que vamos a enfrentar”.

Por otra parte, el arquitecto calificó como “falso” que el nuevo texto constitucional ponga en riesgo la heredabilidad de las viviendas, manifestando que “el artículo 78 es muy claro respecto de los bienes de propiedad privada que las personas pueden acceder y las condiciones en la que lo pueden hacer. No se modifica en lo absoluto respecto de la constitución anterior y es, además, mucho más restrictiva en relación a muchas constituciones en el mundo”.

En ese sentido, explicó que “si eres propietario de una vivienda y quieres venderla, en la futura constitución vas a poder hacerlo tal cual como lo haces en la actualidad. Si quieres heredarla, vas a poder hacerlo tal cual como se hace en la actualidad, en eso no cambia nada”, añadiendo que quienes son contrarios a la norma “lo que intentan mezclar es que cuando tú pudieses recibir una vivienda en arriendo no la vas a poder heredar o no vas a poder hacer uso de ella cuando tú quieras, obviamente porque la estás recibiendo en arriendo, que tampoco lo puedes hacer  hoy día con el arriendo de otra persona”.

El especialista enfatizó en que la propuesta “lo que hace es consagrar el derecho a una vivienda digna y adecuada bajo los parámetros que internacionalmente se consideran para producir vivienda pública y para garantizar que la vivienda privada también cumpla con algunos mínimos”.

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