Los contrasentidos de la Ley de Calidad

Aún persiste un vacío legal que impide que las construcciones sean revisadas en los aspectos de seguridad, comenta Verónica Amaral, vicepresidenta de la Asociación de Revisores Independientes.

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El 27 de mayo de 2005 se publicó la Ley 20.016, también llamada «Segunda ley de calidad de las construcciones», dado que supuestamente se pretendía perfeccionar la primera de 1996, que reguló, por un lado, las responsabilidades de los actores que intervienen en el diseño y en la construcción, y, por el otro, se introdujeron medidas para agilizar los permisos en las Direcciones de Obras Municipales.

Tareas pendientes

Pero no fue así, plantea la vicepresidenta de la Asociación de Revisores Independientes, Verónica Amaral, quien afirma que este cambio vino a empeorar las cosas, salvo algunas mejoras que se hicieron, generando un contrasentido en el tema de la calidad.

«El principal aspecto negativo es que hoy no existen los controles mínimos de calidad respecto del cumplimiento de las normas de edificación en los edificios. Con la actual ley, la revisión que tienen los proyectos de construcción en las Direcciones de Obras se reducen a las normas urbanísticas; es decir, verificar que se cumplan las normas sobre alturas, rasantes o constructibilidad. Pero nadie está revisando normas tan importantes como las de seguridad contra incendio, evacuación, transmitancia térmica y acústica que dicen relación con la seguridad y la habitabilidad de las construcciones. No hay control de calidad en aspectos esenciales, lo que a mi juicio es un retroceso importante».

Agrega la arquitecta que hoy está en construcción una enorme cantidad de edificaciones que nadie ha verificado si cumplen o no con las disposiciones normativas.

«Esto ha ocurrido debido a que la Ley 20.016 restringió las facultades de los Directores de Obras sólo a las normas urbanísticas. Y para agravar más la situación, también se eliminó la obligatoriedad de contratar un revisor independiente para que hiciera esta tarea en los edificios de uso público».

Plantea que por tales razones el hecho de que una edificación cuente con permiso municipal ya no es sinónimo de que se haya cautelado el cumplimiento de las normas de edificación. «Estas quedan sin revisar, con el consiguiente riesgo que eso implica para la seguridad de las personas. En conclusión, mientras ingenuamente los chilenos creen estar viviendo en construcciones seguras, lo cierto es que un gran número de ellas no lo son, justamente por el retroceso que implica la Ley 20.016 en relación con el cumplimiento de los estándares de calidad».

Mayor agilización

Agrega: «El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podría solucionar este vacío legal con mucha facilidad si quisiera, pero no lo ha hecho. La Ley 20.016 delegó la responsabilidad en esta cartera para que –a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción– determinara las edificaciones en las que sería obligatoria la contratación de un revisor independiente. Sin embargo, han transcurrido más de dos años y nada se ha hecho. Este tema es especialmente sensible en el caso de las construcciones que congregan un número importante de personas y en los conjuntos de viviendas sociales».

Asimismo, comenta, tampoco se ha cumplido la otra finalidad de la Ley 20.016 que apuntaba a la mayor agilización de los permisos producto de la menor revisión. «Esto definitivamente no se ha logrado».

Fuente: Urbanismo y construcción, Ediciones Especiales El Mercurio 24 de mayo de 2007

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