Necesitamos una ley urbana de verdad

El suelo es la materia fundamental del acto urbanizador. Sin suelo no hay ciudad ni tampoco ámbitos propicios para el desarrollo del individuo.

Tratado hasta ahora como un simple soporte físico de las actividades socioeconómicas, el suelo debe ser considerado como el elemento primordial de la actividad urbanística.

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Por Jonás Figueroa, Profesor de Arquitectura de laUniversidad de Santiago de Chile.

Ya no es posible continuar con el consumo inescrupuloso de suelos de alta calidad ambiental y climática, llevándonos a instalar cualquier cosa en cualquier parte y desconociendo las capacidades de acogida y los riesgos que ello acarrea.

Este desconocimiento nos ha llevado a instalar viviendas en áreas inundables y parques en zonas áridas.

Días atrás, el arquitecto Luis Eduardo Bresciani dio a conocer la agenda urbana que prepara el Minvu para afrontar los asuntos de su competencia. En ella, aparece mencionada la nueva Ley de la Planificación Urbana.

Una breve lectura del borrador de la citada ley indica que la misma no es más que un abultado recuento de modificaciones parciales de la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedando olvidadas las definiciones normativas de las cuestiones fundamentales en que incurre la acción urbanizadora.

Tal como la ley vigente, el texto propuesto deja de lado la definición de los aspectos jurídicos y urbanísticos que condicionan la producción urbana del recurso suelo. Definiciones cada vez más necesarias, teniendo presente los efectos positivos y negativos asociados con la acción de los organismos públicos y privados en la ciudad.

Superar las limitaciones y carencias que registran los cuerpos legales vigentes aconseja que cualquier reforma modernizadora debe centrar su atención en los asuntos medulares que configuran el acto urbanístico.

Los temas accesorios, tales como los relativos a los instrumentos de planificación, pueden ser atendidos por el desarrollo reglamentario de la ley.

Disponer de una ley estrictamente urbanística, dejando para otros códigos los asuntos relacionados con la construcción, también constituye un ejercicio modernizador.

Con ello, la nueva ley de urbanismo pondría en su justa importancia esos temas medulares que echamos en falta.

Hoy más que nunca, es necesario que la actividad urbanística, como expresión de los muchos intereses que convergen sobre el territorio, supere los conflictos que envuelven su ejercicio y que promueven la especulación de los precios del suelo, la destrucción de las áreas naturales y urbanas, la discrecionalidad administrativa.

Fuente: Urbanismo y Construcción, Ediciones Especiales El Mercurio 26/07/2007

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