¿En qué consiste el derecho a la vivienda digna?

Por Camila Higuera

Fuente: Interferencia.cl 13/06/2022

El borrador propone garantizar el derecho a la vivienda digna, adecuada, oportuna y universal junto al derecho a la ciudad. Esto implica que el Estado deberá participar de la planificación habitacional, de modo que esta tenga acceso a servicios básicos y las características necesarias para el desarrollo adecuado de sus habitantes.

En el catálogo de derechos fundamentales consagrados en la propuesta de nueva Constitución, se ampliaron considerablemente los denominados derechos sociales. Entre las materias reconocidas en ese ámbito, se encuentran el derecho a la vivienda, a la ciudad y al territorio.

El borrador señala en su artículo 271 que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”, y que el Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho.

La constitucionalización del derecho a la vivienda digna da una oportunidad para solucionar la crisis habitacional que existe en el país y que se ha disparado en los últimos años. Actualmente sobre 80 mil familias viven en campamentos y unas 18 mil personas se encuentran en situación de calle, reflejando una situación habitacional similar a la de 1996.

Según el Catastro Nacional de Campamentos 2020-2021 realizado por TECHO y Fundación Vivienda, al 2021 había 81.643 familias viviendo en alguno de los 969 campamentos a lo largo del país, cifras que aumentaron en un 30% en los últimos 10 años. No obstante, posterior al estallido social y a la pandemia de Covid-19 la situación se agravó aún más.

El borrador señala en su artículo 271 que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”

Acorde al estudio Déficit habitacional: ¿Cuántas familias necesitan una vivienda y en qué territorios?, disponible desde abril de 2022, hay un déficit nacional de 641 mil viviendas. Actualmente, el 2,9% de la población se encuentra en situación de calle, mientras que el 12,7% de las familias viven en campamentos. Además, señala que hay 541 mil viviendas irrecuperables, en condiciones de hacinamiento o conformadas por allegados, reflejando una de las realidades de la crisis habitacional que suelen pasar desapercibidas.

En consecuencia, el Pleno de la Convención aprobó el derecho a la vivienda digna, propuesta que ingresó como una Iniciativa Popular de Norma que logró sobre 21 mil firmas de apoyo y que fue elaborada por más de 20 organizaciones sociales de pobladores. 

¿Por qué consagrar el derecho a la vivienda?

La Constitución actual no menciona el derecho a la vivienda pero sobre 70 países sí lo tienen consagrado en sus textos constitucionales. En el caso de Argentina, esta señala que el Estado otorga la seguridad social, la cual contempla el acceso a una vivienda digna. A su vez, Brasil establece la vivienda como uno de los derechos sociales que protege la Constitución. 

Por otro lado, el texto de España indica en su artículo 47 que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Actualmente sobre 80 mil familias viven en campamentos y unas 18 mil personas se encuentran en situación de calle, reflejando una situación habitacional similar a la de 1996.

De esta forma, con el artículo 27 la Convención propone constitucionalizar las bases para crear una política pública que garantice el acceso oportuno a la vivienda digna de manera universal, que contemple “a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas”.

Para cumplir este derecho, la norma establece que el Estado deberá garantizar la disponibilidad de suelo y propone crear un Sistema Integrado de Suelos Públicos, el cual “tendrá las facultades de dar prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados, conforme a la ley”.

Actualmente, el 2,9% de la población se encuentra en situación de calle, mientras que el 12,7% de las familias viven en campamentos.

Además, agrega que “deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público”.

¿Qué significa el derecho a la ciudad y al territorio?

A mediados de los años 90 en la comuna de Puente Alto se comenzaron a construir 49 conjuntos habitacionales, con 25 mil viviendas sociales para 120 mil habitantes en un terreno de 600 hectáreas, en un barrio conocido como Bajos de Mena y que poco después fue categorizado como un gueto. 

No obstante la envergadura del proyecto, este no tomó en consideración que el terreno en el cuál habían sido construidas las viviendas sociales era previamente utilizado como vertedero y basural, además de que en su cercanías no había acceso a servicios públicos como centros educacionales o de salud, ni a bomberos, farmacias, bancos y locomoción colectiva.

Esta segregación, provocada por una mala política pública, obligó a que miles de personas vivieran en complejos habitacionales de 40 m2 bajo condiciones de hacinamiento, aumentando la vulnerabilidad de sus pobladores. 

El fracaso del proyecto habitacional llevó al Estado a demoler los blocks iniciales y relocalizar a sus habitantes en otras partes del país. Y si bien la situación de Bajos de Mena fue un caso emblemático de las malas políticas públicas y el sistema de subvención de la vivienda, no es un caso único. Es habitual que las viviendas sociales sean localizadas en las periferias de los centros urbanos, con poco o nulo acceso a servicios públicos.

El borrador propone crear un Sistema Integrado de Suelos Públicos, el cual “tendrá las facultades de dar prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados, conforme a la ley”.

En esa línea, el Pleno de la Convención aprobó la norma que establece el derecho a la ciudad y al territorio. El artículo 272 del borrador señala que todas las personas tienen el derecho a habitar y participar en ciudades y asentamientos humanos en condiciones apropiadas para una vida digna. 

Además, agrega que “el Estado garantizará la protección y acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; movilidad segura y sustentable; conectividad y seguridad vial”. 

*Encuentra acá el borrador de nueva Constitución.

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