Inmobiliarias deben responder por las fallas

Si hay desperfectos en el inmueble, el comprador tiene que dirigirse al vendedor, quien debe responder directamente, previa comprobación en terreno de los problemas.

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por ORIANA OLIVOS MARÍN

Desde enero hasta la fecha, se han registrado en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) 1.203 reclamos y consultas relacionadas con constructoras e inmobiliarias. De este total, 857 tienen que ver con la calidad de la construcción de viviendas nuevas.

Si bien esta cantidad es la esperada, ha llevado a los empresarios del sector a profesionalizarse, desarrollando una serie de estrategias.

Explica Jaime Pilasi, presidente del Comité Inmobiliario de la Cámara Chilena de la Construcción, que las inmobiliarias ya tienen destinado cerca del 1% del costo de la vivienda a corregir posibles fallas o desperfectos de los inmuebles, siempre y cuando se justifique.

«Ya no es como antes, cuando se veía a quien reclamaba como a un cliente fregado. Hoy existen los departamentos posventa que se encargan de dar soluciones con gente especializada».

La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece los plazos de garantía (no automática) de las viviendas nuevas en forma clara: «para los problemas estructurales, son 10 años; para las instalaciones (eléctricas, gas, sanitarias, etc.), 5 años, y para las terminaciones (alfombras, revestimientos, sellos, pinturas), 3 años. Todos estos plazos se consideran desde el momento en que el comprador recibe la vivienda terminada (no en verde).

PASOS IMPORTANTES

El procedimiento, explica Jaime Pilase, consiste en que el comprador cuando encuentra una falla acude a quienes le vendió el inmueble. «Por lo general el reclamo es atendido en un plazo no superior a 5 días, y una vez determinada la falla y comprobada que es responsabilidad de la constructora, ambas partes acuerdan el momento para el arreglo».

Pero no todo es tan fácil. Según la Cámara hay bastantes reclamos que no son efectivos porque se deben a un mal uso (alfombra quemada o puerta desajustada por golpes). Cuando las partes no están de acuerdo existen los tribunales. «Estos casos son marginales, sólo representan el 1%».

Actualmente los inmobiliarios, cuando entregan una vivienda nueva, junto con el propietario hacen una revisión acuciosa, usando una tabla de cotejo: se prueban instalaciones, entre otros dispositivos. Algunas han avanzado más y hasta entregan un manual de uso y mantención.

Y por otra parte, el Comité Inmobiliario de la Cámara acaba de lanzar un programa de buenas prácticas, y uno de los capítulos está dedicado a la posventa. «El que se compromete con él, debe contar con un registro de todos los reclamos y su evolución con el fin d e demostrar que su responsabilidad de vendedor se cumple cabalmente».

Pero cuando las cosas no van tan bien, el comprador puede ejercer una serie de derechos. «Por ejemplo, de aceptar o no la propuesta de reparación que le hace el inmobiliario o la constructora (vendedor), y en caso de no ser escuchado, ir a los tribunales para que se resuelva la diferencia», afirma José Roa, director del Sernac.

DERECHOS DEL USUARIO

También el consumidor tiene derecho a contar con toda la información necesaria para tomar una decisión de compra como corresponde y a exigir que se le entregue por escrito lo que el vendedor le promete. «Las palabras se las lleva el viento. Una empresa serie no tiene dificultades de registrar lo que ofrece».

Por eso recomienda guardar la publicidad, ya que las condiciones objetivas de la vivienda que allí se presentan (metros cuadrados, número de habitaciones, etc.) forman parte del contrato y obligan a la empresa a cumplir con ellas.

LO QUE VALE

La Ley General de Urbanismo y Construcción establece los plazos de garantía de la vivienda y es lo que realmente vale en el momento que el comprador requiera ejercer su derecho. Incluso, cuando el vendedor no atiende su reclamo, puede realizar una demanda en tribunales.

Fuente: El Mercurio Domingo 16 de diciembre de 2007

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