Vivienda con apellido: digna y adecuada
Por #Constitucionalista
Fuente: CIPER 22/06/2022
«El enfoque actual de la política habitacional no admite defensa: ha demostrado no ser efectivo para satisfacer las urgencias relativas a vivienda, e incluso ha contribuido a la segregación socioespacial. El modelo subsidio/ahorro/crédito ha sido internacionalmente criticado por los relatores especiales para el derecho a la vivienda adecuada; en específico, porque deposita toda la responsabilidad de su provisión en el mercado privado.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
Es innegable el vínculo existente entre los derechos humanos y la dignidad; en especial, cuando se trata de algo esencial y tangible, como la vivienda. Es el lugar donde desarrollamos nuestras vidas, tanto individuales como familiares; nuestro espacio para sentirnos seguros y protegidos; el que que nos permite vivir en comunidad y evolucionar como entidades sociales.
Lo anterior cobra especial atención en nuestro país, en tanto hoy enfrentamos una enorme crisis habitacional que repercute en el desarrollo de nuestras vidas y en el ejercicio de otros derechos. En atención al principio de la interdependencia, si no tenemos donde vivir, ¿a qué escuela asistimos? ¿Cómo conseguir un trabajo? ¿A qué domicilio asociar mis beneficios sociales? Pues bien: la vivienda es considerada un derecho humano, entendido internacionalmente como aquel que nos permite vivir en seguridad, paz y dignidad en algún lugar (Observación General n°4, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). No obstante, no aparece desarrollado como tal ni en nuestra actual Constitución Política ni en las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ha sido el clamor popular —el de los movimientos sociales, de las comunidades y organizaciones vecinales, de los comités de vivienda y dirigentas— el que ha permitido que sea hoy el momento para debatir si es necesario o no consagrar el derecho a la vivienda adecuada en nuestro nuevo texto constitucional. Y lo anterior sí importa. El lenguaje y la perspectiva en la gestación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas es relevante para el ejercicio del derecho.El enfoque actual de la política habitacional no admite defensa: ha demostrado no ser efectivo para satisfacer las urgencias relativas a vivienda, e incluso ha contribuido de manera expresa a la segregación socioespacial de comunidades y sectores históricamente discriminados. El modelo subsidio/ahorro/crédito ha sido internacionalmente criticado por los relatores especiales para el derecho a la vivienda adecuada; en específico, porque deposita toda la responsabilidad de su provisión en el mercado privado, sin controles ni mayores limitaciones que aquellas establecidas conforme al modelo subsidiario.
Debido a lo anterior, resulta de crucial importancia que este derecho sea considerado como base en nuestro nuevo texto constitucional. De ser así, será deber para las autoridades el desarrollar políticas acordes con un enfoque de derechos humanos, participativo e inclusivo, y que considere por sobre todo la dignidad de las personas. Será una directriz y mandato, además de un instrumento para obtener la protección del derecho frente a vulneraciones.
La propuesta norma constitucional contenida en el borrador entregado por la Convención Constituyente plantea la relevancia de la vivienda adecuada y digna para el desarrollo de la vida familiar y personal, consagrándola como un derecho fundamental. Considera, además, algunas características esenciales —tales como su habitabilidad y disponibilidad de servicios, entre otros—, que la vivienda debe cumplir para ser considerada como tal, y posiciona al Estado como actor en el desarrollo activo tanto de la política pública como de la provisión de viviendas.
¿Significa esto que cualquiera puede demandar al Estado la entrega en propiedad de una vivienda por vía judicial o administrativa? Es claro que no es así. El derecho a una vivienda adecuada sobrepasa los límites de la materialidad de una construcción, y se aborda desde la funcionalidad que esta presta para el ser humano. Así las cosas, es posible resguardar tal garantía mediante el acceso al arriendo público u otras opciones de tenencia, protegiendo contra desalojos forzosos e ilegales (sin que necesariamente la sola manifestación concreta del ejercicio de este corresponda a un título de dominio). En este sentido, la consagración del derecho a la vivienda adecuada es una orden para las autoridades respecto a la forma y criterios a considerar a la hora de proveer viviendas, mas no una obligación absoluta de concesión en propiedad de estas.
El derecho a la vivienda adecuada —pues, sí: tiene apellido— está conformado por múltiples factores, discutidos latamente en la Observación General n° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su labor como órgano del tratado que lleva el mismo nombre. Algunos de ellos fueron tomados en consideración en el borrador del nuevo texto constitucional, como lo son la pertinencia cultural, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad de servicios, seguridad jurídica de la tenencia, entre otros que representan una guía para el Estado y deben ser considerados al momento de facilitar el ejercicio del derecho. Pero se debe tener en consideración, en especial respecto a ciertas expectativas, que este derecho social es de aquellos considerados de desarrollo progresivo, en la medida que los recursos estatales permitan el avance en su realización, debiendo siempre garantizar un mínimo básico que permita su ejercicio en dignidad.La norma constitucional viene a facilitar la labor del Estado en torno al ejercicio del derecho a la vivienda adecuada, facultando a las autoridades para poner en el centro de la política habitacional al ser humano. Esto se traduce, por ejemplo, en una mejora de los estándares constructivos, una real participación en la generación de vivienda pública y otras alternativas a la propiedad, cautelando la existencia de suelos públicos, tan necesarios para el desarrollo de una política habitacional exitosa.
En conclusión, no da lo mismo consagrar o no el derecho que nos convoca. Hoy, a pesar de estar considerado en distintos tratados internacionales sobre DD. HH. y que se encuentran ratificados por Chile, su aplicación directa por parte de los tribunales de justicia ha sido debatido, no existiendo un recurso que permita su protección propiamente tal. Aún más, la política nacional en materia de vivienda carece de una orientación basada en su carácter de garantía fundamental, respondiendo más bien a un enfoque de necesidades, siendo por tanto insuficiente para responder a los desafíos habitacionales a los que como país nos vemos enfrentados.
El enfoque de DD. HH. como mandato repercutirá en mejores soluciones y alternativas habitacionales, participativas e inclusivas, tomando en consideración las vivencias y sabidurías de los distintos colectivos y segmentos de la población a las que van enfocadas. Facilitará el control en la calidad técnica de las obras, al otorgar mayor responsabilidad al Estado, y hará partícipes de esta nueva modalidad al mundo privado, pues no es excluyente en su redacción. De esta forma, entregará herramientas para hacer frente a la crisis habitacional y permitirá la protección frente a vulneraciones tanto del contenido mínimo del derecho, como respecto de los estándares que se deben cumplir para considerar a la vivienda como adecuada.
A partir del nuevo texto constitucional, en caso de ser aprobado, le otorgamos mayores responsabilidades a las autoridades estatales, pero también mejores herramientas que permitirán hacer frente a situaciones complejas, como los campamentos o la falta de calidad técnica de las viviendas. Nos empoderará, en cuanto podremos participar de la gestación de la política pública habitacional, y seremos activos observadores/auditores de una apropiada ejecución de la misma.
Para finalizar, permitámonos ser personajes activos en el autoagenciamiento de nuestras vidas, y en comunidad permitamos que el vivir en paz, seguridad y dignidad en alguna parte sobrepase los textos doctrinales internacionales y se convierta en realidad para nuestro país.