Tribunal ambiental rechaza reclamación de vecinos por proyecto Mall Vivo Santiago
Por Felipe Delgado
Fuente: BioBio Chile 26/03/2021
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago decidió por unanimidad rechazar la reclamación de la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa para invalidar la aprobación del proyecto “Mall Vivo Santiago, demolición, excavación y socalzado”.
Se trata de un centro comercial de VivoCorp del Grupo Saieh, que se construirá en las dependencias donde estaba Copesa (también empresa de la familia Saieh, a un costado de la estación Ñuble del Metro.
Mediante un comunicado, se reportó que los vecinos recurrieron al tribunal luego que la Comisión de Evaluación Metropolitana también rechazara la petición para invalidar la iniciativa.
A juicio de los ministros, la junta de vecinos tenía interés suficiente para actuar ante la autoridad ambiental y el propio Tribunal. “Constituye un hecho público y notorio que la junta de vecinos solicitante de invalidación y reclamante en autos abarca el territorio en que se emplaza en proyecto y representa a la comunidad residente en los barrios vecinos”, se indicó en el falló.
Por ello, se desestimaron las alegaciones donde se acusaba la negativa de las autoridades para abrir un proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto.
“En relación con este punto, cabe recordar que la segunda etapa del proyecto; ‘Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II’, consistente en la construcción el edificio del centro comercial, de las oficinas y viviendas, y su operación, fue aprobado ambientalmente en marzo de 2020. Sin embargo, en octubre del mismo año, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la junta de vecinos, ordenando al SEA dejar sin efecto la aprobación y abrir un proceso de participación ciudadana para el proyecto”, se agregó en el mencionado comunicado.
Además, también se desestimó la alegación de que el proyecto debió evaluarse con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
“No hay evidencia en el procedimiento de evaluación de que se configuren los [requisitos] que justifiquen la presentación de un EIA, descartándose fundadamente que los impactos en las emisiones de MP10 [material particulado] y NOx [óxido de nitrógeno] sean significativos. Lo anterior, considerando que la superación de los limites normativos del PPDA 2009 no implica la configuración de un riesgo para la salud de la población, pues se prevé la compensación de emisiones en un 150%, junto con la implementación de medidas de control”, se consignó en el fallo.
Finalmente, también se rechazaron las alegaciones que hablaban que la autoridad ambiental no analizó rigurosamente la vía de evaluación del proyecto, que se evaluaron mal los impactos relativos a vialidad y el transporte de residuos, la emisión de material particulado y otros contaminantes.
“A juicio del Tribunal, no se acreditó ilegalidad alguna en la resolución reclamada y en la RCA N° 427/2018 en relación con las disposiciones de los artículos 14 ter y 18 bis de la Ley N° 19.300 y con la evaluación de los impactos relativos a vialidad, transporte de residuos sólidos domiciliarios o asimilables con las emisiones de MP10 y otros contaminantes, y presencia de vectores. En efecto, no concurrían las circunstancias que hicieran procedente no admitir a trámite la DIA o poner término anticipado al procedimiento de evaluación. Asimismo, está acreditada la debida evaluación de los referidos impactos, contemplándose las medidas idóneas para hacerse cargo de ellos, Por consiguiente, las alegaciones de la reclamante serán desestimadas”, se señaló.