La vivienda y la constitución chilena

Por Jaime González Colville

Fuente: El Heraldo 24/01/2021

En El Heraldo del 20 de enero pasado, el abogado don Ricardo Montero Allende expresa su razonable preocupación por la inexistencia del reconocimiento al derecho a la vivienda en la Constitución de 1980.
Sin embargo, en ninguno de los cuerpos legales que han regido al país desde 1812 adelante, se ha establecido, entre los derechos que protegen al ciudadano, el concepto de la vivienda. Las Cartas Fundamentales de 1833 y 1925, las más influyentes de las dictadas, dejaron establecida la propiedad privada como un bien sobre el cual el ciudadano tiene el pleno poder jurídico pero no se considera la vivienda como un elemento al cual el estado deba dar prioridad.

La encíclica Rerum Novarum (“de las cosas nuevas”) del Papa León XIII, dictada en 1891, entre otras materias, reconoce al obrero o al trabajador, el derecho a ser dueño de un bien y pone esta responsabilidad en los poderes públicos. En Chile tendría amplio eco social y político y se le considera el primer antecedente de la preocupación gubernamental por lo habitacional.

Ahora bien, siendo la vivienda de los sectores más desposeídos e incluso de la “clase trabajadora”, una situación que emerge en más de un gobierno desde 1830 en adelante, sólo en 1892, la tesis para graduarse de abogado del joven Arturo Alessandri Palma, pone la atención en este punto, al referirse a las “Habitaciones para Obreros”, donde describe la misérrima condición de algunas familias, sin un techo adecuado, propenso a enfermedades, mortalidad infantil y penoso hacinamiento.
Pese a que la Memoria es publicada en los Anales de la Universidad de Chile, no hay una reacción inmediata de los poderes públicos. Tampoco la tuvo el propio Alessandri quien, al asumir el poder en 1920, no legisló sobre esta sensible materia.

Desde luego el panorama de fines del siglo XIX y principios del XX era desolador. Todas las ciudades tenían en su entorno ranchos sin la más mínima condición sanitaria. En 1868, el municipio de Santiago dictó una ordenanza prohibiendo construir ranchos dentro de ciertos límites urbanos.

La ley de Municipalidades de 1891 consideró por primera vez normas y exigencias para las casas de obreros. Se obligaba a los municipios a proveerlas de agua potable con pilas o fuentes y habilitar baños públicos. Sin embargo no dio atribuciones a las corporaciones para revisar planos y fiscalizar normas básicas. Pero aquí surgió el famoso “conventillo”, edificaciones de una gran cantidad de piezas, puestas en hilera y donde convivían tantas familias como habitaciones existían, todas con salida a un patio común, donde se lavaba, cocinaba, se tendía la ropa o lanzaban desechos. En un conventillo similar nació Neruda, en la calle San Diego de Parral.

La llamada “presión social” que surge a contar de 1900, tiene su origen en las decenas de obreros que se van, con sus familias, a vivir a las ciudades, en especial Santiago. Era necesario habilitar hogares para esa masa que llegaba incesantemente. Ante ello, se dictó en Chile la primera ley referida a la vivienda, promulgada por el Presidente German Riesco el 20 de febrero de 1906 (N° 1.838) (un intento de 1903 fue rechazado en el congreso) y denominada Ley de Habitaciones Obreras. Surge así el “cité”, casas pareadas, con mejores condiciones y que transformó a Chile en uno de los países más adelantados en esta sensible materia. Un Consejo de Habitaciones presidido por el Intendente debía ocuparse del tema en cada provincia.

Entonces, a través de la Caja de Crédito Hipotecario se autorizaron créditos blandos para sectores de menores ingresos destinados a construir viviendas, los cuales podían ser tomados por los municipios y arrendar las casas a quienes cumplían, con o sin promesa de venta. Muchas veces estos créditos no se sirvieron y el estado debió dejar sin efecto la deuda.

El terremoto de 1939 ocurrido en Chillan hizo que el Gobierno de Aguirre Cerda asumiera el concepto de “vivienda social”, fundando la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, que avanzó en planos reguladores de las ciudades y prestamos casi sin interés a quienes debían reconstruir sus casas. El éxito de este proyecto, hizo extender los beneficios hasta 1958. Sin embargo en 1953, el Presidente Ibáñez del Campo fundó la Corporación de la Vivienda (CORVI) curiosamente antes de establecer el Ministerio de la Vivienda, que se crearía bajo la administración de Frei Montalva el 14 de diciembre de 1965. Las casas construidas por esta entidad fueron sólidas, confortables y hasta hoy son modelo en su tipo, sin embargo muchas no fueron pagadas por sus destinatarios y el estado absorbió, de nuevo, la deuda. Es decir, se dio un subsidio encubierto.

La DOCTRINA DE SUBSIDIO HABITACIONAL data de 1980 y en ella confluyen el ahorro de la familia y el aporte del estado. A partir de este momento, las viviendas crecieron a lo largo y ancho del territorio. Esta disposición, ha sido llamada por estudiosos extranjeros, la reforma inmobiliaria más trascendente de América Latina. Seria excelente reforzar lo dicho como mandato constitucional en la próxima Carta.

Fuentes:
González Colville Jaime: LA ARQUITECTURA EN EL MAULE, Ediciones de la Universidad Autónoma de Chile –Talca y Constructora Independencia. 214 páginas. Talca 2017.
En preparación: LA VIVIENDA SOCIAL EN CHILE
Un conventillo, a principios del siglo XX.

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