Investigador del Instituto de la Vivienda mira la nueva Constitución: “Partir con la vivienda es poner una perspectiva desde la vida cotidiana de las personas”
Por Amanda Marton
Fuente: The Clinic 24/11/2021
“Vivienda digna para los chilenos” fue la primera propuesta de norma constitucional elaborada en la Convención Constituyente. Al respecto, Walter Imilan comenta sobre cuáles deberían ser las características de una vivienda digna y qué representa la iniciativa en el marco de la redacción de la Nueva Constitución.
Recientemente, un grupo de convencionales presentó la primera propuesta concreta de norma constitucional, que busca “garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los chilenos”.
Los constituyentes Roberto Vega, Manuel José Ossandón, Álvaro Jofré, Paulina Veloso, Helmuth Martínez, Adriana Cancino, Angélica Tepper, Luciano Silva, Geoconda Navarrete y Bernardo de la Maza justificaron la iniciativa argumentando que “nuestro país tiene un déficit histórico de viviendas, la necesidad de vivienda de los chilenos se ha visto repetida año a año en cada discurso presidencial y en cada candidato al parlamento. No obstante, habiendo transcurrido más de 30 años desde el regreso a la democracia plena, jamás dicho derecho ha sido consagrado a nivel de texto constitucional”.
En la propuesta presentada se afirma que los “chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”.
Asimismo, el texto sostiene que las viviendas deberán “tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos”.
Además, sugiere penalizaciones para las personas y empresas que hagan mal uso de los recursos estatales: “El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutivos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley”, establece.
Al respecto Walter Imilan, investigador Instituto de la Vivienda (INVI) de la Universidad de Chile y académico del CEAUP de la Universidad Central comenta que “iniciar la redacción de la nueva Constitución desde la vivienda digna es poner el foco primero en las personas y sus entornos” y sostiene que el derecho a la vivienda digna ya se ha visto contemplado en la Carta Magna de otros países.
En la propuesta presentada se afirma que los “chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”.
– ¿Cuáles son las principales falencias hoy en materias de vivienda en Chile?
-Se pueden identificar dos problemas en torno a la vivienda subsidiada. Por un lado, el acceso vinculado con los altos precios del suelo. Esto implica no sólo altos costos que deben ser cubiertos por los subsidios y que redunda en la inviabilidad de muchos proyectos, sino también en la localización de los nuevos proyectos, que, debido a los precios de suelo, se construyen en periferias con baja conectividad y acceso a servicios y equipamiento. Una segunda dificultad se refiere con lo que se podría llamar la “adecuación cultural” o “pertinencia” de la vivienda que se está construyendo y su capacidad para cubrir las necesidades y formas de vida de las personas. La construcción en altura o metrajes reducidos son rechazados por muchas personas ya que esa vivienda no permite desarrollar actividades cotidianas, tanto por el tamaño de las familias como por la posibilidad de albergar múltiples funciones que se realizan en la vivienda, como son actividades de tipo económicas, educacionales o esparcimiento. La dignidad de una vivienda se basa en que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida.
-¿Cuál es su opinión acerca de la decisión de que la primera propuesta de la Nueva Constitución sea asociada a una vivienda digna? ¿Por qué esto fue identificado como el primer punto a ser propuesto en la redacción de la nueva Carta Magna?
-Creo que la importancia de la vivienda digna se basa en que es un elemento fundamental de la calidad de vida. El tiempo de cuarentena evidenció la importancia de la vivienda para cubrir necesidades de las personas, en muchos casos, la experiencia de las personas fue muy negativa. Pero cuando se habla de vivienda la referencia es al hábitat, al entorno, a los espacios significativos que todas las personas usamos de forma diaria. Entonces, hablar de vivienda digna engloba una serie de ámbitos del habitar; el acceso a un medio ambiente sin contaminación, al acceso al agua potable, a diferentes servicios de calidad, a la seguridad, entre otros. Partir con la vivienda es poner una perspectiva desde la vida cotidiana de las personas, e iniciar la redacción de la nueva Constitución desde ahí es poner el foco primero en las personas y sus entornos.
La dignidad de una vivienda se basa en que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida.
-Quienes no están de acuerdo con esto han argumentado que podría existir un problema con la judicialización de ese derecho. ¿Cree que esto podría ocurrir?
-Instaurar derechos implica crear mecanismos para su cumplimiento. En ese sentido, la judicialización es una respuesta al no cumplimiento de los derechos, situación común en América Latina donde en muchas constituciones se consagran derechos que los Estados no tienen las herramientas para asegurarlos. Por ello, es necesario articular una Constitución que genere los mecanismos institucionales para el cumplimiento de los derechos que establece. En el caso de la vivienda, creo que es fundamental que la Constitución establezca posibilidades para el control del mercado de suelos.
-Finalmente, el derecho a una vivienda digna ¿es algo que se ha visto contemplado en otras Constituciones?
-Sí, en muchas constituciones del mundo. Incluso en algunas más actuales se consagra el “derecho a la ciudad“. Generalmente, a nivel constitucional se adscribe a los principios del “derecho a la vivienda adecuada” planteado por la ONU. Ahora bien, el derecho a la vivienda no es sinónimo de derecho a la propiedad de la vivienda. Las políticas habitacionales en Chile han estado orientadas históricamente a la generación de propiedad privada, creo que, la consagración del derecho a la vivienda abrirá caminos para acceder a la vivienda a través de otros mecanismos más allá de la propiedad privada, como son la propiedad colectiva o de arriendo protegido. Esto es muy interesante, ya que permite iniciar un nuevo ciclo de políticas habitacionales y urbanas, así como de los mercados del suelo con una visión centrada en el bien común y no sólo en la mercantilización como ha primado hasta ahora.
Hablar de vivienda digna engloba una serie de ámbitos del habitar; el acceso a un medio ambiente sin contaminación, al acceso al agua potable, a diferentes servicios de calidad, a la seguridad, entre otros.