Derecho a la vivienda en la Constitución: Cómo la pandemia reflotó esa discusión
Por Maximiliano Vega
Fuente: La Tercera 08/05/2020
El debate de si debe ser incluido o no el derecho a la vivienda en la Constitución era propuesto desde antes del estallido social del 18 de octubre, y ha sido retomado por algunos sectores a raíz de la pandemia, quienes han señalado que existe una diferencia entre vivir una cuarentena en un hogar digno y uno indigno. En Re:Constitución buscamos miradas al respecto.
En el proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet se agregaba en forma explícita el derecho a la vivienda. Era en uno de los puntos del capítulo referido a los “derechos fundamentales, garantías y deberes constitucionales”. “El derecho a vivir en una vivienda dotada de las condiciones materiales y del acceso a los servicios básicos, según se establezca en la ley”, se leía en la propuesta de la exmandataria. La definición no existe así, textualmente, en la actual Carta Fundamental, por eso, varios se preguntan: ¿Es necesaria?
La pandemia ha impactado en todas las áreas de la vida cotidiana: la economía, la educación, el trabajo y la salud por solo nombrar algunos. En algunas comunas del país la propagación del virus ha revelado además un problema que se denunciaba desde antes de la llegada del Covid-19: el hacinamiento en sectores de las ciudades chilenas, principalmente en capitales regionales.
Un ejemplo de esto ocurrió a fines de abril: se descubrió que unas 70 personas vivían en un galpón de la calle Obispo Umaña, en Estación Central. Las autoridades detectaron a ocho con coronavirus, contagiadas entre sí por las precarias condiciones de su alojamiento. Según datos el municipio, dos tercios de los contagios ocurrieron en viviendas colectivas de dos pisos, y otro tercio en edificios de más de cuatro pisos.
En los últimos años el tema de la vivienda o el derecho a una vivienda digna ha estado enfocado principalmente en la situación que viven los migrantes. Esto ha provocado estudios como el de 2018 de Techo-Chile que indicó que en nuestro país hay al menos 208 mil extranjeros en condiciones de hacinamientos. Esto, sumado a casos de subarriendos a migrantes en casa con malas condiciones salubres y de infraestructura hizo que Sebastián Bowen, director ejecutivo de Techo-Chile declarara que se pasaba a llevar los derechos humanos, “el derecho a la vivienda adecuada”.
En los últimos años se han realizado marchas que impulsan el derecho a una vivienda digna, y tras el estallido social, el llamado ha sido reiterado desde algunos sectores a que sea parte del debate constitucional. “Chile no debería ser un estado subsidiario. Esta obra ejemplifica de gran manera por qué debemos exigir que el derecho a la vivienda se debe incluir en la nueva Constitución” expresó en diciembre del año pasado el académico y arquitecto de la Universidad de Santiago, Rodolfo Jiménez.
Para el constitucionalista Javier Couso, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, no es correcto aseverar que no existe el derecho a la vivienda en la Constitución. Explica que en la actual Carta Fundamental, en el artículo 5 se lee que, “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Con esto, comenta Couso, la Constitución garantiza el derecho a la vivienda debido a que entre los tratados ratificados por el país se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (suscrito por Chile en 1969) que dice que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Sumada la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también ratificada por Chile. El punto 25 de ella dice que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Por esto, Couso concluye que en Chile “ya hay un derecho a la vivienda que se reconoce a las personas, pero no está en el texto de la Constitución, sino que en los tratados internacionales (como los referidos)”. Apunta a que el respeto a ellos, de ganar la opción apruebo en el plebiscito fijado para octubre, también se asegurará este derecho. Esto se debe a que uno de los puntos para lograr el acuerdo por el plebiscito fue que quedara establecido lo siguiente: “El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En una vereda opuesta se encuentra el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso Jaime Bassa, quien opina que “la vivienda es una de las necesidades humanas más básicas, cuya satisfacción no puede quedar abandonada al mercado”. Por lo que argumenta que “la sociedad debe ser capaz de garantizar las condiciones mínimas para que esa necesidad sea debidamente satisfecha, garantizando constitucionalmente el acceso a la vivienda como un derecho y, asimismo, regulando el deber del Estado de proteger su ejercicio”.
Bassa agrega que la Cara Fundamental, “debiera contemplar los parámetros dentro de los cuales se garantizará el legítimo ejercicio del derecho, mandatando al legislador a regular planes habitacionales de interés social, establecer sistemas de financiamiento que permitan un efectivo ejercicio del derecho, regular formas complementarias o colectivas para ejercer el derecho, entre otros. El ejercicio del derecho depende de las condiciones sociales y materiales de la vivienda, ya que dentro de los contornos del contenido del derecho se encuentran cuestiones tales como el acceso a servicios básicos, privacidad, integración urbana y cohesión social, es decir, elementos necesarios para el adecuado desarrollo del individuo y de la familia, desde la integración y no desde la marginalidad”.
El derecho a la vivienda se ha considerado lo que se llama un derecho de segunda generación. Esto quiere decir que mientras los “derechos de primera generación” son definidos como los derechos nacidos al alero de la Revolución Francesa con hincapié en la libertad, la legalidad, la seguridad y la vida privada, los de segunda generación corresponden a derechos nacidos tras crisis sociales, y tras la Primera Guerra Mundial, y se enfocan en temas sobre equidad, derechos económicos y sociales.
Re:Constitución trató de tener opiniones y miradas frente a este tema desde Idea País, IES y Libertad y Desarrollo. Sin embargo, por diversas razones esgrimidas desde las entidades o sus representantes, no se pudo contar con ellas en esta ocasión.
Metros cuadrados y desigualdad
El 30 de octubre pasado, menos de 15 días después del estallido social, un grupo de arquitectos y estudiantes de diversas facultades presentaron en los alrededores de la Plaza Italia una intervención a escala real de planos de departamentos de 17 metros cuadrados.
En esa época estos recintos se hicieron conocidos como “nanodepartamentos”. Su precio estaba entre los 50 y 60 millones de pesos y el arriendo podía salir unos 300.000 (en la actualidad el ingreso mínimo bruto es de 320.500 pesos). En septiembre se había conocido que estos “nanodepartamentos”, que proliferaban en comunas como Estación Central, comenzaban a aparecer en otras comunas, como Ñuñoa. Los medios reportaron que la intervención fue de un colectivo “Por un habitar digno” (otros dijeron que la intervención misma se llamaba así). “La arquitectura quiere viviendas dignas, pero el sistema neoliberal no lo permite” se podía leer desde la altura de uno de estos diseños, foto de dron mediante.