Vecinos del Canal El Bollo reclaman por informe de Contraloría que sitúa sus propiedades en «zona de afectación pública»

Por Opazo

Fuente: El Ciudadano 25/09/2022

El impacto y perjuicio a los patrimonios de quienes lograron sus viviendas con esfuerzo y trabajo sería altísimo, ya que no podrán vender fácilmente, hipotecar o modificar sus inmuebles, al quedar grabados por una eventual expropiación», explicó a El Ciudadano el abogado Julio Pallavicini, representante de las y los afectados.

Una terrible sensación de injusticia está viviendo un grupo de vecinos de la comuna de Las Condes, en la Región Metropolitana, luego que la Contraloría General de la República recomendara a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar un recurso de protección presentado por la extensión de la zona de afectación en el Canal El Bollo, lo cual afecta directamente a sus viviendas y propiedades.

«El problema radica en que hay vecinos que llevan más de 30 años viviendo en el lugar; algunos ya han terminado de pagar su hipoteca, o bien pensaban vender para aprovechar la plusvalía que supuestamente se habría generado tras haber invertido de buena fe en aquellos terrenos», explicó a El Ciudadano el abogado Julio Pallavicini, representante de las familias afectadas.

En específico, el informe de Contraloría validó la extensión de la zona de afectación a utilidad pública del canal a 80 metros, pese a que la municipalidad nunca consideró esa franja de protección, y que había sido fijada por la Seremi de Vivienda en 15 metros. Así, el órgano contralor argumentó que la extensión se debe a que los 80 metros serían de «utilidad pública», apuntando a que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes no consideró el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) al otorgar los respectivos permisos de edificación.

Pero, el abogado Julio Pallavicini advierte que el informe de Contraloría «es ilegal y arbitrario, pues contraviene el artículo 52 de la Ley 19.880 (que limita la retroactividad de los actos administrativos) y el artículo 4 LGUC, que fija las atribuciones interpretativas de las Seremis de Vivienda, al afectar con la nueva extensión de la franja, adquisiciones y edificaciones de inmuebles aledaños que han tenido lugar por más de 30 años, sin considerar el área de protección de 80 metros».

Además, el profesional hizo presente la inconsistencia jurídica que se produciría entre la franja de protección del canal en las comunas de Las Condes y de La Reina, pues para la primera ella sería de 80 metros y para la segunda de 15 metros. De hecho, agregó, con el nuevo criterio nada impediría que en el futuro se fijara por la vía interpretativa que la franja de protección del canal en la Municipalidad de la Reina se extendiera a 80 metros.

Documento municipal que certifica la «afectación a utilidad pública».

«Son más de 200 personas afectadas por esta situación. Muchas familias, que construyeron o compraron sus inmuebles, con permisos debidamente aprobados y recibidos hace más de tres décadas, serán perjudicadas retroactivamente. Además, aún cuando la expropiación sería impracticable por el alto costo para el Estado, el impacto y perjuicio a los patrimonios de quienes lograron sus viviendas con esfuerzo y trabajo sería altísimo, ya que no podrán vender fácilmente, hipotecar o modificar sus inmuebles, al quedar grabados por una eventual expropiación», añadió Pallavicini.

En ese sentido, el abogado dijo que «lamentablemente, este tipo de medida instala el prejuicio de que los afectados son personas de buena situación económica; pero lo cierto es que este dictamen no distingue clase social, pudiendo afectar a más familias que con esfuerzo han luchado por lograr el sueño de la casa propia».

De esta manera, los vecinos están pidiendo «que se reconsidere la extensión de las zonas de afectación de dicho canal a 15 metros, tal como lo estableció la Seremi de Vivienda y como ocurre con el Plan Regulador Comunal de su vecina comuna de La Reina, si no, tendrían que homologar el mismo dictamen a este último municipio y el desajuste sería doblemente catastrófico».

Finalmente, la defensa recortó que en materias urbanísticas «corresponde a las Seremis de Vivienda, como órganos técnicos, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, las que están facultadas para darle sentido a las áreas verdes establecidas en el PRMS y para resguardar la continuidad y coherencia a la regulación urbanística».

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