Derecho a la vivienda digna y el rol del Estado

Por Aníbal Pérez L.

Fuente: El Mostrador 07/05/2021

Un análisis de las políticas habitacionales en Chile durante la dictadura y los posteriores gobiernos democráticos, nos hace concluir que, en este sector, se asume un giro neoliberal, con un mercado desregulado y dejando partícipe al Estado en un rol netamente subsidiario, interviniendo en los hechos con algunos proyectos de promoción social, reflejados básicamente en una política  de subsidios.

Es un hecho que el rol subsidiario del Estado en este sector ha significado un fracaso en la política habitacional de los diferentes gobiernos. El dramático aumento de los campamentos en Chile, que llega al 74 por ciento desde octubre del 2019, según informe de Techo-Chile y la Fundación Vivienda, y el hacinamiento en que viven miles de familias, son una muestra más de la enorme pobreza y desigualdad que existe en nuestro país, agravadas por la pandemia del coronavirus que ha profundizado la crisis económica en que viven miles de chilenas y chilenos.

La falta de planificación territorial en gran parte de las comunas del país, el alto costo de las viviendas que ha significado que la propia Cámara Chilena de la Construcción haya señalado que los precios de la vivienda en Chile son “severamente inalcanzables”, con valores superiores a los de países como Nueva Zelandia, Australia y Reino Unido, los que poseen economías mucho más desarrolladas que Chile, sumado a lo anterior el abusivo y agiotista financiamiento bancario, que conlleva un sobreendeudamiento debido a los bajos sueldos en Chile, hacen casi imposible que una familia de clase media puede acceder a una vivienda digna. Todo lo anterior, en definitiva, se traduce en una grave crisis social, en la cual el Estado chileno está totalmente ausente, sin poder regulatorio y haciendo patente el rol subsidiario que le asigna la actual Constitución.

Punto aparte merece el analizar la situación que viven los migrantes en Chile, de los que –según estudios– hay en nuestro país unos trescientos mil con enormes problemas de acceso a una vivienda digna y muchos de estos en condiciones de hacinamiento y miseria.

Nuestra Constitución reconoce expresamente la mayoría de los llamados derechos de libertad, pero no sucede  así con los llamados derechos de igualdad, económicos y sociales y, en el caso específico del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, no contempla ni garantiza el Derecho a la Vivienda Digna; sin embargo, algunos estiman que el Derecho a la Vivienda, al estar contenido en un Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales  suscrito por Chile, estaría incorporado de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental, el que señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile  y que se encuentren vigentes”.

En la realidad, esta disposición constitucional ha sido y es en la práctica letra muerta, si no cómo se explica que en nuestro país una familia modesta deba esperar promedio 12 años o más para poder acceder a una vivienda, porque esa es la vivencia de miles de comités de vivienda repartidos por todo Chile y presididos en un noventa por ciento por mujeres jefas de hogar, sacrificadas y esforzadas, llevando a cabo cuantos beneficios puedan imaginar para juntar fondos y adquirir el terreno que les permitirá postular a un subsidio del Estado, el cual solo ofrece a los miles y miles de postulantes una estructura administrativa y burocrática en materia habitacional, traducida en subsidios dirigidos a la atención de situaciones de marginalidad habitacional, lo que ha resultado insuficiente para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.

Está claro entonces que la Constitución y la legislación que nace de ella, no definen ni establecen obligaciones  estatales respecto al ejercicio de este derecho ni garantizan su cumplimento.

Ahora bien, si se considera a la vivienda como una necesidad básica humana fundamental, el Derecho a la Vivienda Digna debe estar consagrado expresamente como derecho fundamental en la Constitución, garantizando por parte del Estado su pleno ejercicio,terminando así con el rol subsidiario del Estado en esta materia.

Al respecto, hay expertos que, de consagrarse este derecho en la futura Constitución, proponen la creación de una acción de Responsabilidad Habitacional, que persiga la negligencia del Estado en la calidad de las viviendas, cuando tuviera como consecuencia la afectación de la dignidad de la persona.

De manera que, cuando un derecho económico-social como es la Vivienda Digna no se encuentra establecido en nuestra Constitución, las normas  de rango legal, como son las leyes y decretos emanados del Ministerio de la Vivienda, no tienen la consistencia y fortaleza necesarias para que el estado garantice, efectivamente, este derecho.

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