Un nuevo derecho humano a la Constitución: el derecho al mínimo vital

Por Alejandra Zúñiga F. y Cristóbal Ramos G.

Fuente: El Mostrador 16/06/2021

La inclusión en el debate público del Ingreso básico Universal (IBU) como respuesta a las profundas desigualdades sociales develadas por la pandemia del COVID-19 y apoyada por distintos actores políticos y candidaturas presidenciales, como Paula Narváez, Gabriel Boric o Joaquín Lavín, instaló también la cuestión sobre su eventual incorporación en el futuro texto constitucional. Esto no es nuevo, todos los derechos constitucionales fueron en su origen respuestas a problemas concretos que varían en el tiempo y están en constante reformulación.

Por ello, si consideramos el momento histórico particular en el que nos encontramos, donde la pobreza se ha disparado, la demanda por más igualdad se ha instalado en el debate público y se ha dado a las mujeres (principales perjudicadas por la pandemia), por primera vez en la historia, la posibilidad de participar también en la redacción constitucional, parece inevitable aceptar, al menos, la posibilidad de que la Convención Constitucional estime que ha llegado la hora de incorporar un nuevo derecho fundamental al catálogo de derechos constitucionales garantizados en Chile: el derecho al mínimo vital (o derecho a un Ingreso Básico Universal).

Es importante aclarar que el IBU al que nos referimos poco tiene que ver con las asignaciones de emergencia focalizadas que se han repartido a goteo desde el inicio de la pandemia. El derecho al mínimo vital, en tanto derecho humano, no se tiene bajo ciertos supuestos y condiciones, sino que, como ocurre con todo derecho fundamental, es debido a las personas por el solo hecho de ser tales, de manera permanente y sin discriminación. Luego, para constitucionalizar el derecho al mínimo vital se requiere garantizar una asignación monetaria individual e incondicional destinada a satisfacer las necesidades básicas.

Por cierto que el reconocimiento de un derecho a un mínimo vital tiene fundamento en nuestra tradición constitucional y en varios de los instrumentos de derecho internacional vigentes en Chile.

La Constitución de 1925, en su artículo 10 Nº14, aseguraba a todos los habitantes de la República “la protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia”.

Asimismo, las disposiciones de derecho internacional que reconocen el derecho humano a un mínimo vital no son difíciles de encontrar. La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, incorpora en su artículo 25.1 “el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. En la misma línea apunta el artículo 11.1 del PIDESC, cuando reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Por último, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre contempla, en el artículo 14, el “derecho a un nivel de vida conveniente”.

Incorporar a la Nueva Constitución el derecho humano al mínimo vital exigirá luego, como explican Holmes y Sunstein, comprometer recursos para su satisfacción, pues solo podemos calificar como derecho a aquella pretensión a la que un sistema normativo garantiza efectivamente con recursos. Dicho de otra manera, un derecho será tal en la medida en que “tenga dientes”[1] y haya sido dotado, por una comunidad política, de poderes y garantías suficientes. Entregarle dientes al derecho será, luego, tarea del poder legislativo.

[1] Holmes & Sunstein. The Cost of Rights. Why Liberty Depends on Taxes. W. W. Norton & Company. 1999.

  • Alejandra Zúñiga Fajuri y Cristóbal Ramos Guerrero, abogados, Red IBU Chile

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