¿Perderé mi casa o mis fondos de pensiones con la nueva Constitución?

Por Gabriela Pizarro

Fuente: CIPER 26/07/2022

¿Cambia realmente la protección del derecho de propiedad en la propuesta de Constitución? ¿Es verdad que abre la puerta a masificar expropiaciones? ¿Podré heredar mi patrimonio a mis hijos? ¿Peligra la propiedad sobre los fondos de pensiones o la casa propia? Una abogada especialista en derecho de propiedad y un constitucionalista, a favor y en contra de la propuesta, responden estas preguntas que inquietan a la ciudadanía. Ambos concuerdan en que, independiente del sector que gane, el 5 de septiembre no habrá grandes cambios en esta materia.

“Propiedad” y “expropiación” son términos que encienden las conversaciones sobre la Nueva Constitución. Las llamas se han avivado por el miedo a perder lo propio, por no poder conseguir la propiedad que se anhela o por no poder dejarla en herencia a los hijos: la casa propia, los fondos de pensiones, la casa en la playa, el terreno en el campo. ¿Se justifican estos temores? ¿Establece esto la propuesta constitucional?

Entre la carta magna vigente y la que se votará, los párrafos que abordan el derecho de propiedad y las expropiaciones son muy parecidos, aunque no idénticos. Lo que separa a los partidarios del Apruebo y el Rechazo es la interpretación que estos últimos dan a estos pequeños cambios, pues sostienen que las nuevas leyes para ponerlos en práctica podrían facilitar al Estado expropiar sin pagar el precio de mercado. Para que eso ocurriera, en las elecciones parlamentarias la ciudadanía tendría que votar por una mayoría de representantes que esté de acuerdo con una política como esa. 

Los expertos de ambos sectores consultados para este artículo, aunque se separan a la hora de hablar de las consecuencias que podrían producir los cambios, concuerdan en que el 5 de septiembre, independiente de quién gane, nada cambiará drásticamente.

LO VIGENTE Y LO QUE SE PROPONE

La Constitución vigente, en los números 23° y 24° del artículo 19, reconoce dos derechos principales en torno a la propiedad: la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad sobre los mismos. ¿La diferencia? El primero se refiere a la libertad de comprar lo que queramos, mientras que el segundo protege lo que ya es nuestro.

La propuesta constitucional, en el artículo 78, también establece que toda persona tiene el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes y, de igual forma, señala que el modo en que esto se aplica debe ser regulado a través de una ley que será dictada por el Poder Legislativo. 

En cuanto a las expropiaciones, tanto el texto vigente como el propuesto indican que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, a menos que una ley lo autorice “por causa de utilidad pública o interés general” que también debe ser declarado por el Poder Legislativo. De igual manera, ambos textos aclaran que la persona expropiada debe recibir una indemnización y que el pago de esta debe realizarse antes de que el Estado tome posesión material del bien expropiado. 

Las diferencias aparecen cuando se define cómo se concreta la indemnización. La Constitución actual dice que ese pago debe ser “por el daño patrimonial efectivamente causado” y que, de no existir acuerdo respecto al monto y forma de pago, la indemnización “será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley” y “deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”. En la propuesta constitucional la indemnización se define como “el justo precio del bien expropiado” y la persona expropiada podrá reclamar, “ante los tribunales que determine la ley”, si no está satisfecha con el monto o la modalidad de pago

ARGUMENTOS DEL RECHAZO

La abogada Francisca Labbé, académica, integrante del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo y columnista de El Líbero, sostiene que la protección de la propiedad queda debilitada en la propuesta constitucional, si se compara con la actual: 

«El Estado hoy reconoce que todas las personas pueden acceder libremente a la propiedad de cualquier cosa, salvo lo que esté expresamente prohibido por ley, pero esa libertad de acceso no se menciona en la Constitución nueva. Lo que sí se menciona es la protección de la propiedad, pero cuando ya la tienes”, afirma. 

En palabras coloquiales, explica Labbé, “el derecho a acceder es poder comprarme lo que quiera y el otro derecho me permite usar, gozar y disponer de lo que me compré». Para la abogada, la inexistencia del “derecho a acceder” podría provocar que la protección a la propiedad sea letra muerta: “Esto es fantasía, pero como yo no sé quién va a ser el presidente el día de mañana, podría ocurrir que prohíba adquirir viviendas y se establezca que todas las casas son del Estado y que nosotros sólo tenemos derecho a usarlas, pero no podemos disponer de ellas”.

-Para que eso pase, los chilenos tendrían que elegir a una mayoría de parlamentarios que esté de acuerdo con que todas las casas sean del Estado. Y, aun así, de igual modo habría que expropiarlas y el Estado pagaría a cada propietario.

-Tendría que expropiarlas. Pero, imagínate el siguiente escenario: hoy tú tienes tu casa y el Estado te la expropia, pero la forma de pago es que te garantiza que mientras tú vivas, vas a poder seguir viviendo en esa casa y no vas a pagar arriendo. Entonces, lo que ocurre es que cuando tú ya no estés, en 50 años o más, esa casa pasa al Estado, no a tus hijos.

Hipotéticamente hablando, el escenario descrito por la abogada sería posible si ese eventual presidente cuenta con una mayoría parlamentaria suficiente para concretar una ley como esa. “Pero esa Cámara de Diputados va a estar formada por escaños reservados, paritariamente y, normalmente, se da que las Cámaras son de mayoría del gobierno de turno”, argumenta la abogada.

De todas maneras, Labbé reconoce que esta no sería una consecuencia inmediata en caso de aprobarse la propuesta constitucional. “No es que nos cambie la vida de un día para otro. Si gana el Apruebo, el día 5 de septiembre nosotros vamos a poder ir a comprar cosas igual. No significa que yo vaya a perder mis bienes el día de mañana. Eso es una caricatura ridícula, pero a mí sí me preocupa que ese derecho quede desprotegido”, dice.

Otro tema cuestionado por la abogada apunta a cómo se resolverán las indemnizaciones tras una expropiación. Según la Constitución vigente, el Estado debe pagar una indemnización por “el daño patrimonial efectivamente causado” y eso, explica Labbé, se ha entendido en la jurisprudencia y en la doctrina como algo equivalente al valor de mercado. La propuesta constitucional cambia ese concepto por el de “justo precio” y para la abogada ese término abre la puerta a la subjetividad: “El precio justo viene de justicia, que se entiende como ‘dar a cada uno lo suyo’, entonces podría ser que a una persona que tiene dos casas le expropien una y el precio justo sea pagarle el avalúo fiscal o menos. Lo justo es algo demasiado subjetivo, porque depende de las circunstancias de cada persona”, argumenta. 

El 15 de junio, la Plataforma Contexto publicó un artículo que analizó el uso del concepto “justo precio” en los tribunales chilenos, ya que está incluido en el Código Civil (artículo 1.889), y concluyó que el término ha sido históricamente equivalente al precio de mercado. “Eso es cierto -reconoce Francisca Labbé- y suena muy bonito, pero el Código Civil se aplica a la relación entre particulares, no a la relación entre un particular y el Estado. Para eso no tenemos la jurisprudencia, porque no es lo mismo, son fuerzas distintas. El Código Civil asume relaciones equilibradas entre las partes, pero cuando una de esas partes es el Estado, no aplica. ¿Los jueces podrían considerar esa jurisprudencia? Sí, pero no están obligados. Si yo fuera juez no me sentiría obligado a mirarla, porque son relaciones distintas”. 

Como último punto, Labbé también cuestiona que la Nueva Constitución no mencione la obligación de pagar la indemnización en efectivo: “Eso autoriza cualquier otro medio de pago diferente al efectivo. Y normalmente, como los Estados no tienen bancos, te dan bonos. Y el valor de los bonos dependerá de cómo le vaya al Estado”.

ARGUMENTOS DEL APRUEBO

El abogado constitucionalista Jaime Bassa fue vicepresidente de la Convención e integrante de la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. Para él, la diferencia que hace la actual Constitución entre el derecho a adquirir la propiedad y el derecho de propiedad no es común, ya que el ejercicio de ese último derecho incluye al primero.

“Adquirir la propiedad es parte del derecho de propiedad y siempre se ha entendido así. De hecho, la única que los separa es la Constitución del 80. Entonces, no veo un retroceso, porque el derecho de propiedad está incluido en el artículo 78 de la nueva Constitución”, sostiene. “Además, la regla general es que la adquisición de la propiedad está regulada por la ley”, explica, haciendo referencia al segundo inciso de ese artículo, donde se estipula que una ley va a “determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes”.

Respecto a las indemnizaciones por expropiación, Bassa defiende la inclusión del término “justo precio” y asegura que la jurisprudencia del Código Civil también aplica en estos casos: “El Código Civil regula toda forma de propiedad, no solo las relaciones entre particulares (…) habla de la propiedad minera, de las aguas, habla de la propiedad en general, y no hace una separación”. De esa forma, explica, el “justo precio”, además de considerar el valor de mercado, permitiría incluir factores a favor del indemnizado: “El precio de mercado no es una fórmula matemática que se aplique con independencia, no se define solo, y el ‘justo precio’ puede incluso evitar la especulación inmobiliaria que a veces provoca que se pague menos, porque la expropiación le resta valor a la propiedad”.

– ¿Y existe la posibilidad de que a una persona le paguen menos por una casa, porque ya es dueña de otra propiedad? ¿Se podría considerar justo eso?

-Yo no sé qué concepto de justicia podría proveer una decisión como esa, porque está súper estudiado, y es un lugar común en el derecho comparado, el hecho de que el acto expropiatorio genera costos para el dueño, y esos costos tienen que ser asumidos por la sociedad, por la comunidad, por eso se habla de expropiación por utilidad pública o social. Tú no puedes, como Estado, cargarle todo el costo de la decisión de la autoridad a un particular.

– ¿Y qué pasa si el Estado paga esa indemnización con bonos que pueden perder su valor? Porque la actual Constitución dice que el pago debe ser en efectivo de no existir acuerdo respecto al modo.

-Podemos inventar muchas situaciones de laboratorio, pero lo cierto es que la nueva Constitución contempla la garantía más importante, que es poder reclamar por la modalidad de pago frente a tribunales. El tribunal es la garantía. 

Efectivamente, la propuesta constitucional permite reclamar por el monto, el modo de pago y la legalidad de la expropiación, pero hay quienes cuestionan esta garantía. La abogada Francisca Labbé asegura que, si se aprueba la nueva Constitución, los tribunales dejarán de depender del Poder Judicial y responderán “en gran medida” al poder político. “Los ciudadanos podrán ir a juicio con el Estado, pero los tribunales dependerán del poder político ¿Y quién tiene el poder político? El gobierno de turno”, advierte Labbé. 

Frente a ese escenario, Bassa es categórico. “No mezclemos. En primer lugar, un tribunal de la República tiene por finalidad aplicar la ley, no defender los intereses del Fisco. Para eso está el Consejo de Defensa del Estado. Cuestionar la imparcialidad del Poder Judicial me parece peligroso y está fuera de los parámetros jurídicamente universales. En ese sentido, la nueva Constitución establece mecanismos que garantizan la independencia externa del Poder Judicial y además la interna, que es algo que ni siquiera se menciona en la Constitución actual”.

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