Arrendamiento
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Acción de arrendar. Contrato por el cual se arrienda. Precio en que se arrienda.
Arrendar: Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
RAE. Diccionario de la lengua española [En línea]. [Fecha de consulta: 5 agosto 2015]. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/.
Contrato por el cual se cede temporalmente, el uso y ocupación de un bien mueble o inmueble, edificio o vivienda propia contra el pago de una renta o alquiler. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan, recíprocamente, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un recio cierto.
MÉXICO. Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Glosario de términos sobre asentamientos humanos. México, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 1978. p. 20.
El arrendamiento es una forma de tenencia que no sólo es atractiva para los hogares que no se interesan en la propiedad, independientemente de su nivel económico. El stock arrendado genera rentas que se canalizan principalmente hacia los hogares propietarios de los estratos bajos y medio bajos de la población y permite una alternativa para aquellos de su mismo nivel socioeconómico que no tienen posibilidades de acumulación para la cuota inicial de una vivienda nueva, o los ingresos para responder con suficiencia por un crédito hipotecario.
TORRES RAMÍREZ, Jorge Enrique y PÉREZ PÉREZ, Elizabeth. Caracterización del mercado de arrendamientos urbano para el segmento de la población de bajos ingresos. Revista INVI. 23(63): 53-89, agosto 2008. ISSN 0718-1299. p. 61