Mascotas vs administradores de edificios: lo que debes saber antes de adoptar si vives en departamento
Por Alexa Aguilera
Fuente: La Tercera 07/09/2021
Antes de comprometerte con un animal, hay que saber un gran detalle que a veces se pasa por alto: los reglamentos de las comunidades o condominios respecto al tema. ¿Es legal prohibir su presencia? Abogados explican la ley y dan sus consejos para que puedas mantener a tu mascota.
Durante los momentos más duros de la pandemia, varias personas se animaron a adoptar mascotas, fueran gatos o perros. Al menos así se ve en redes sociales: en el último año y medio aumentaron las publicaciones con pequeños y grandes animales llegando a sus nuevos hogares. Una buena noticia para ellos, que hasta entonces no tenían donde vivir, pero algunas personas que viven en departamento y decidieron incorporar una mascota a su vida, se encontraron con un inconveniente bastante complicado: las administraciones.
Algunos edificios en Chile determinaron prohibir la llegada de nuevos animales a vivir a sus departamentos, por lo que a pesar de que estés seguro de adoptar, y de contar con la solvencia económica para cuidar al animal, existe este factor que puede frustrar tus deseos.
¿Es legal que un edificio no permita la estancia de animales en domicilios particulares?
“Lamentablemente, hoy en Chile sí se puede prohibir la tenencia de mascotas al interior de un edificio”, dice el abogado Sebastián Mansilla, socio y fundador de Alimentaria Abogados. Esto se debe a que “la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (que rige para edificios, condominios y básicamente todas las formas modernas de propiedad compartida) dice que serán las propias comunidades las que decidan qué reglas se aplicarán y qué reglas no”.
Lo confirma Carolina Araya, directora directora la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas, sede Concepción. “Es posible que lo prohiban, pero solo en la medida en que los copropietarios aprueben un reglamento que contenga este tipo de cláusulas limitativas y en una asamblea extraordinaria”.
Desde el staff de Derecho Fácil (@derecho_facil), estudio jurídico cuyo objetivo es acercar el derecho a las personas, explican que si bien es esta ley —la 19.537— la que rige qué es lo que se puede hacer y qué no en un edificio, “tal como indica la Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo del 9 de agosto de 2021, la legislación antes mencionada regula los usos o espacios comunes de los copropietarios, y no tiene alcance inmediato de cada departamento”, expresan.
“El Código Civil todavía le otorga la categoría de bien mueble a los animales, por lo que, cuando un edificio opta por la política de no permitir mascotas está vulnerando —en principio— el uso y goce del propietario o arrendatario que tiene sobre su departamento y además sobre sus bienes, en este caso su mascota”, puntualizan.
Es decir, se puede prohibir pero no se debería. “La ley es antigua y no regula la situación de las mascotas”, añade Mansilla. Hace rato que “existe un proyecto de ley en trámite para proteger específicamente la posibilidad de los vecinos de tener mascotas en sus departamentos”, y si bien se presupuestaba que estuviese lista en 2021, aún no hay respuesta.
“Actualmente está en comisión mixta el proyecto de ley, que en su artículo 28 quita el manto de la duda”, complementan desde Derecho Fácil, donde se indica que “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominios”.
¿Se pueden cobrar multas asociadas a esta prohibición?
“Efectivamente, si la asamblea extraordinaria aprobó una cláusula limitativa a la tenencia de mascotas y aprobó la aplicación de una multa, ésta se podría aplicar”, afirma Araya. Por eso destaca que es importante tener acceso a los reglamentos antes de arrendar o comprar un departamento o casa regido por la ley de copropiedad inmobiliaria. O sea, hay que conocer las reglas del juego del lugar, y ver si uno está de acuerdo con ellas, antes de irse a vivir ahí.
“Podríamos decir que son legales, ya que no existe una ley que indique lo contrario”, respaldan desde Derecho Fácil, pero eso no significa que no puedas hacer nada al respecto.
¿Ya te multaron? Esto puedes hacer
“Si te multaron desde el edificio, lo primero que debes hacer es consultar el reglamento de copropiedad”, comenta Mansilla. “No dejes que te tramiten con el reglamento y sé insistente, ya sea con el administrador o con algún miembro del comité”.
Al revisar el reglamento, hay que fijarse en que aparezca concretamente la multa que se te está aplicando. Si dice explícitamente algo como “tenencia responsable de mascotas: 2-4 UTM”, entonces es una acción válida. En caso de que no aparezca, puedes tomar cartas en el asunto.
¿Como cuáles? Por ejemplo, puedes “colocar la respectiva demanda en el Juzgado de Policía Local para reclamar la multa interpuesta”, comenta el staff de Derecho Fácil. “Es infinitamente más cómodo hacer esta gestión con un abogado, pero puedes hacerlo tú mismo”, añade Mansilla. “Puede que te miren raro, porque no debe ser tan común hacerlo, pero estás en todo tu derecho”.
La segunda acción que puedes tomar es “interponer un recurso de protección en contra del reglamento interno del edificio, por haber vulnerado los derechos fundamentales”, aseguran desde Derecho Fácil, algo que sí o sí tiene que ser ejecutado por un abogado.
Ley Cholito: aspectos a tener en cuenta
Según la Ley 21.020, más conocida como Ley Cholito, toda persona debe inscribir a sus perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas. Sin embargo, esta normativa “no protege a las mascotas que sean expulsadas de los departamentos”, cuentan desde Derecho Fácil.
Lo que sí exige son “determinadas responsabilidades a los dueños de mascotas”. Por ejemplo, como dice el artículo 10 de la ley, que “el responsable de una mascota o animal de compañía está obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño, y a su inscripción en el registro respectivo, como asimismo a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley”.
Otra es obligación es mantener a la mascota “en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad” que están en el reglamento del Ministerio de Salud”.
Instrucciones para registrar a tu mascota
El abogado de Alimentaria agrega que no cumplir con estas exigencias puede constituir “maltrato animal, un delito sancionado con penas de cárcel y del que cualquier persona puede denunciarte ante la fiscalía”.
Las personas que sean sorprendidas con una mascota sin inscripción arriesgan hoy una multa de entre 1 a 30 UTM, es decir, entre $48.000 y $1.450.000. En caso de reincidir, la multa se eleva al doble.
Si se trata de maltrato animal, las penas pueden ir desde presidio menor en su grado mínimo a medio —541 días a 3 años— y multas que oscilan entre las 10 a 30 UTM.
“Puede ocurrir que el dueño de la mascota se vea en la obligación, por la administración de su edificio, de ‘deshacerse’ de su mascota, lo que en sentido amplio podríamos entenderlo como un abandono”, analizan desde Derecho Fácil. Algo que, según el artículo 14 de la ley, está completamente prohibido y sancionado por el código penal.
¿Puede una mascota ser marginada de un edificio por la administración?
“La ley de copropiedades busca la armonía entre los distintos propietarios y/o arrendatarios de los departamentos”, señalan desde Derecho Fácil, por lo que “si un animal rompe con la armonía o vuelve intolerable la vida de los vecinos, podría la administración del edificio solicitar la salida de la mascota”.
“La actual normativa regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos y esa podría ser una alternativa a analizar”, puntualiza Araya. En ese sentido, cada responsable de la mascota “deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda”.
Si el dueño o dueña no cumple con estas medidas y su mascota es un animal potencialmente peligroso, entonces su marginación por parte de la administración del edificio sí tendría asidero. Ahora bien, como dice Mansilla, “esta decisión puede significar que el propietario, al abandonar a su mascota, termine cometiendo maltrato animal”. Ahí el dueño “podría intentar acciones penales contra el administrador o presidente del comité, por ser quien motiva la comisión de un delito”, sin embargo, adelanta que “esto es una defensa compleja que quiere considerar todos los antecedentes y una conversación constante con el fiscal a cargo de una eventual investigación”.
¿Cuándo deberías buscar ayuda legal?
“Todos los conflictos se resuelven mejor cuando los podemos ver desde lejos”, analiza Mansilla. En el caso de un conflicto legal, “un abogado puede ayudar a conducir una conversación que implique la solución del problema sin tener que pisar un tribunal”.
“Si esa conversación no llega a buen puerto, el mapa de soluciones legales —solicitud ante juzgado de policía local o recurso de protección ante la corte de apelaciones— se puede transitar sin abogado, pero puede ser tedioso y poco efectivo”, cuenta.
Lo que contemplaría la nueva normativa
Actualmente se encuentra en el Senado un proyecto de ley que modificará la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, algo que los entrevistados esperan que pronto se promulgue y se publique.
Si bien en este proyecto se tiene contemplado no prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, hay que considerar que se contemplan “limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio”, explica Araya. Esto especialmente si se trata de perros calificados como potencialmente peligrosos, “respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección contenidas en el artículo 6° de la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”.
Pero para que esto se apruebe, hay que esperar a que la ley navegue por todos los trámites legislativos y sortee las urgencias de otros proyectos. Ante esto, el socio fundador de Alimentaria Abogados recomienda ganar tiempo: sugiere a todos los responsables de mascotas a tener en regla la identificación e inscripción de ellas, y contemplar la “disposición a conversar y llegar a acuerdos previos a una instancia legal”.
“En el contexto de pandemia, los juicios y su tramitación se demoran, lo que nos puede generar muchísima ansiedad”, detalla. Su principal consejo es escuchar y conversar lo más posible entre las partes y así determinar cuál es la acción más conveniente a seguir, aunque también buscar ayuda profesional y “no aceptar soluciones sin antes conversarlas con su asesor legal”.