Vecindario
El vecindario, como sistema sociocultural y fenómeno socio-espacial, se origina en virtud de la proximidad residencial de las familias, situación que provoca puntos de contacto y recorridos comunes en espacios tales como patios, pasajes, calles locales, etc. Los miembros de las familias residentes en un sector se encuentran, interactúan y comunican. (…)
Como sistema socio-cultural, el vecindario representa una primera definición del entorno familiar en cuanto incluye a los vecinos, excluyendo a quienes no considera tales, y al mismo tiempo es una forma de comprensión y reducción de la complejidad del medio residencial.
SEPÚLVEDA OCAMPO, Rubén; DE LA PUENTE LAFOY, Patricio; TORRES ROJAS, Emilio; ARDITI KARLIK, Clara y MUÑOZ SALAZAR, Patricia. Enfoque sistémico y lugar. Una perspectiva para el estudio de hábitats residenciales urbanos. [En línea]. Santiago, Universidad de Chile, Instituto de la Vivienda. 1992. Disponible en: http://libros.uchile.cl/511. p. 22-23.
Otros autores
Conjunto de los vecinos de un municipio, o solo de una población o de parte de ella. Lista o padrón de los vecinos de un pueblo.
Vecino/a: Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley.
RAE. Diccionario de la lengua española [En línea]. [Fecha de consulta: 10 agosto 2015]. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/.
Vecindad: Conjunto de personas que viven en una misma casa o en un barrio.
De vecindad. Conjunto de vecindades, vecinos de un municipio, de un barrio, de una unidad vecinal o de o pueblo, etc.
CAMACHO CARDONA, Mario. Diccionario de arquitectura y urbanismo. México D.F., Trillas. 1998. 776 p. ISBN 968-24-4723-2. p. 734- 735.
Vecino: Condición del individuo que hace referencia a su proximidad a otros, ya en una misma casa, barrio, ciudad o núcleo de población. Desde el punto de vista jurídico se considera vecino a quien reside habitualmente en el término municipal, es mayor de edad y figura inscrito como tal en el padrón municipal de habitantes. (…)
El conjunto de vecinos, vecindario o vecindad constituye la entidad básica de sociabilidad y de relaciones personales, puesto que individuos y familias se conocen. La proximidad y los contactos entre ellos genera una serie de hechos que son foco de atención para las ciencias sociales
ZOIDO NARANJO, Florencio; DE LA VEGA BENAYAS, Sofía; MORALES MATOS, Guillermo; MAS HERNÁNDEZ, Rafael y LOIS GONZÁLEZ, Rubén C. Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio. Barcelona, Ariel. 2000. 406 p. ISBN 84-344-0519-9. p. 370.
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