El Derecho Humano a una vivienda digna y adecuada: La deuda en Chile
Por Minga
Fuente: Elciudadano.com 08/01/2022
La vivienda debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo, sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano».
La Constitución Política de Chile no hace referencia del derecho humano a una vivienda, consagrada en diversas normas internacionales, la que indica que debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo, sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano.
Para la Relatoría Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada de Naciones Unidas, que encabeza el señor Balakrishnan Rajagopal, quien asumió en mayo del 2020, El derecho a una vivienda adecuada va más allá de tener un techo. Es el derecho a vivir en un hogar con seguridad y dignidad.
Indica la relatoría: “No todos pueden disfrutar de tal derecho. Más de mil millones de personas residen en viviendas deficientes y asentamientos informales. Cada año, varios millones de personas pierden su hogar y son desplazadas como consecuencia de proyectos de desarrollo, conflictos, desastres naturales o la crisis climática. Muchas de ellas son víctimas de desalojos forzosos. La vivienda se considera cada vez más como una oportunidad para la inversión, en lugar de como un bien social y un derecho humano fundamental”.
Parte del mandato de esta relatoría es: Promover la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado; Identificar las soluciones prácticas y las mejores prácticas, así como los problemas y obstáculos a la efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y determinar las deficiencias de protección a este respecto; y, Determinar los elementos de vulnerabilidad específicos del género en relación con el derecho a una vivienda adecuada y a la tierra.
El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales. Varias constituciones protegen el derecho a una vivienda adecuada o declaran la responsabilidad general del Estado de asegurar una vivienda y condiciones de vida adecuadas para todos. Los tribunales de varios sistemas jurídicos también han fallado sobre casos relativos al disfrute de ese derecho, abarcando por ejemplo los desalojos forzosos, la protección de los locatarios, la discriminación en materia de vivienda o el acceso a servicios básicos en esta esfera.
Situación en Chile bajo observación internacional de derechos humanos
La Relatora anterior al actual mandato sobre vivienda adecuada, Leilani Farha, realizó una visita a Chile del 20 al 28 de abril de 2017, cuyo informe se dio a conocer al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo del 2018. El objeto de la visita fue examinar, en colaboración con el Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, la efectividad del derecho a una vivienda adecuada en el País.
La Relatora Especial tuvo ocasión de visitar distintas ciudades y regiones de Chile, incluidas Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Temuco y Antofagasta, y ser testigo de la diversidad y el contraste de sus realidades. Gracias a la iniciativa de la sociedad civil, también pudo oír testimonios y obtener información sobre Arica, Iquique y Calama.
De acuerdo a información recabada, se desprendieron algunos datos de interés:
Se calcula que Chile tiene una población de casi 17,4 millones de habitantes (según estimaciones basadas en el censo de 2017). Es un país sumamente urbanizado, en el que más del 87% de la población vive en centros urbanos, sobre todo en la Región Metropolitana de Santiago, donde residen aproximadamente 7 millones de personas.
Chile se convirtió en 2010 en el primer país de América Latina que ingresaba en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el reconocimiento de haber mantenido durante decenios una gestión económica considerada sólida. Actualmente, su producto interno bruto (PIB) per cápita es de 23.478 dólares (2016)2, uno de los mayores de la región. También presenta un coeficiente de Gini elevado, el segundo más alto de los países de la OCDE, que en 2015 era de 0,45 y que refleja la desigualdad generalizada que experimenta el país.
Si bien Chile ha avanzado en la reducción de la desigualdad de los ingresos, esta cuestión sigue constituyendo un motivo de gran preocupación. Los ingresos de los más ricos siguen siendo más de 25 veces superiores a los de los más pobres. En un reciente análisis comparativo de la distribución de la renta disponible de los hogares y de la pobreza, la OCDE llegó a la conclusión de que, en Chile, el 20% más rico de la población contaba con el 52,9% del ingreso total, mientras que el 20% más pobre recibía solo el 4,9%, es decir, alrededor de diez veces menos. Por otra parte, Chile era el país de la OCDE en el que el 20% más pobre de la población tenía la proporción media más baja del ingreso total. En otros estudios basados en datos oficiales se estima que los ingresos del 1% más rico de la población son mucho más elevados, cerca de un 40% superiores a los del 81% de la población, lo que convierte a Chile en uno de los cinco países del mundo en los que la desigualdad entre ricos y pobres es mayor, según datos comparables.
Según esa medición, se estima que en 2015 había más de más 3,5 millones de pobres, el equivalente al 20,9% de la población. Esta proporción es mucho mayor en las zonas rurales (un 35,2%) que en las urbanas (un 18,8%).
Chile ha ratificado todos los tratados internacionales y regionales básicos de derechos humanos. Para la protección y la efectividad de los derechos a una vivienda adecuada y a la no discriminación son fundamentales el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Del mismo modo, en el plano regional, Chile ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha firmado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Dos aspectos fundamentales para la efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, son el logro progresivo de la efectividad y la utilización del máximo de los recursos disponibles. A juicio de la Relatora Especial, una combinación de políticas, legislación y subsidios son indicadores del cumplimiento.
La Constitución que entró en vigor en 1980, durante la dictadura de Pinochet. Desde el restablecimiento de la democracia, ha sido parcialmente modificada en 39 ocasiones con objeto de proteger las instituciones democráticas, lo que incluye una serie de cambios importantes realizados en 2005. La Relatora Especial escuchó opiniones de autoridades y expertos en derechos humanos y vivienda que consideraban que el texto aún no abarcaba adecuadamente las problemáticas actuales relacionadas con los derechos humanos, como es el derecho a la vivienda.
En definitiva, concluye la Relatoría ONU que, en Chile, no se reconoce explícitamente el derecho a una vivienda adecuada. Además, la protección constitucional prevista en el artículo 20 no incluye todos los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que estos no son exigibles ante los tribunales. La Constitución incluye algunas disposiciones que podrían servir para proteger el derecho a la vivienda en algunos de sus aspectos: el artículo 5.2, por ejemplo, establece que todos los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes en Chile. En 2004, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación por que el derecho a la vivienda no se considerase exigible ante los tribunales en Chile, una situación que no ha cambiado
Reconociendo cambios positivos en materia de vivienda, la Relatoría señala que, “no obstante, se han producido dos resultados negativos: a) debido a la baja calidad de las construcciones, en particular en la década de 1990, la garantía de la tenencia ha quedado obsoleta; desde 2005 se han producido desalojos forzosos y demoliciones de edificios de viviendas sociales que se encontraban en condiciones ruinosas; b) para muchos, ha tenido repercusiones nefastas desde un punto de vista cualitativo y ha creado una trampa, ya que personas que vivían en la pobreza cifraron sus esperanzas en el acceso a subsidios que les permitirían contar con una vivienda en el sentido más básico, pero en muchos casos no han podido ejercer efectivamente el derecho a una vivienda adecuada. El Gobierno ha reconocido que el hecho de vivir en las afueras de la ciudad, sin medios de transporte adecuados ni puestos de trabajo y en construcciones de ínfima calidad, influye en la creación de círculos de pobreza y aislamiento”.
No se puede evaluar la situación de la vivienda en Chile sin tener debidamente en cuenta su historia. La Relatora Especial ha observado tres características fundamentales que definen el sistema de vivienda y que están ligadas al contexto histórico: a) la vigencia, aún en la actualidad, de decisiones y normativas en materia de vivienda que datan de la época de Pinochet, aprobadas y ejecutadas sin la participación del Parlamento, lo que ha dado lugar a leyes que nunca han sido sometidas a un análisis y un debate rigurosos; b) la ubicuidad del mercado privado, que durante décadas ha privilegiado la propiedad de la vivienda en detrimento de otros regímenes de tenencia; y c) la consiguiente segregación geográfica de la población por niveles socioeconómicos, de modo que quienes cuentan con menos recursos viven en las afueras de las ciudades o en condiciones precarias. Como se analiza en el presente informe, esas características no son fortuitas.
Desde la relatoría se concluye que: Chile se conoce como una de las economías más financiarizadas y privatizadas de América Latina. Esta idiosincrasia tiene su origen en la introducción del neoliberalismo de libre mercado durante la dictadura militar (1973 a 1990) y está claramente vinculada a la provisión de viviendas a través de los mecanismos del mercado, en que el Estado desempeña una función subsidiaria. La economía aún se basa en este modelo, sobre todo el sector de la construcción, que en 2016 representó nada menos que un 7,5% del PIB entre construcción pública y privada, mientras que el 4,2% del presupuesto del sector público se destinó a la vivienda22.
También se indica que, desde la década de 1990, el sistema de vivienda, incluso para los grupos de menos ingresos, se ha basado en la función del Estado como financiador, de modo que la vivienda se ha considerado eminentemente un activo o un producto básico. Los principales actores en el sector de la vivienda son los constructores privados, los promotores inmobiliarios y las instituciones financieras, que cuentan con gran influencia. Básicamente, ese modelo ha convertido en consumidores a los titulares de derechos.
También se señala que, el sistema actual se remonta a 1978, cuando se introdujo un modelo de política de vivienda en virtud del cual los particulares se postulaban como compradores de viviendas, estaban obligados a contribuir al costo de estas con sus ahorros y también podían obtener créditos. El sector privado se encargaba de construir las viviendas, mientras que los subsidios se documentaban con certificados del Gobierno. El Estado se abstuvo de intervenir directamente en la construcción y la provisión de viviendas, con lo que el sector inmobiliario privado se convirtió en el principal actor. Además, el Estado no solo delegó en el sector privado la construcción de todas las viviendas, asegurando la disponibilidad de fondos públicos, sino también la concesión de créditos e hipotecas.
Continuar viendo en detalle las conclusiones y recomendaciones de la relatoría ONU Leilani Farha, en el siguiente enlace: