Diputados aprueban proyecto que declara inembargable la vivienda social

Fuente: El Mostrador 5-01-2016

“Estoy muy contenta y orgullosa de haber aprobado este proyecto de Ley que ha sido despachado de la Cámara al Senado. Fue un proceso largo de discusión dentro de la comisión, estuvo en sala, volvió a la comisión, hicimos algunas indicaciones, mejoramientos, en fin. Es un proyecto que busca resguardar el derecho social a la vivienda”, expresó Cariola.

La autora del proyecto manifestó su alegría ante la aprobación de esta moción parlamentaria que hace algunos meses fue devuelta desde la sala a la comisión, para sus correspondientes modificaciones.

“Estoy muy contenta y orgullosa de haber aprobado este proyecto de Ley que ha sido despachado de la Cámara al Senado. Fue un proceso largo de discusión dentro de la comisión, estuvo en sala, volvió a la comisión, hicimos algunas indicaciones, mejoramientos, en fin. Es un proyecto que busca resguardar el derecho social a la vivienda”, expresó Cariola.

La representante de Independencia y Recoleta explicó que el proyecto tiene por objetivo que aquellas personas que no pueden adquirir una vivienda con recursos propios y lo puedan hacer a través de subsidios que entrega el Estado no pierdan sus viviendas, ya que “uno de los problemas que tenemos con eso es que muchas personas, después de adquirir esas viviendas, la pierden por tener deudas con un banco, por tener una hipoteca pendiente y eso trae como consecuencia que ellos y sus familias quedan en la calle”.

Si bien no son muchos los casos de familias que se encuentran en esta situación, la parlamentaria dijo que “aunque sea una familia, no podemos permitir que eso ocurra porque son las familias más pobres de nuestros país (las afectadas), son precisamente los que más lo necesitan y para nosotros la vivienda es un derecho, más todavía cuando es entregada con recursos del Estado. Creemos que era necesario resguardar que el fin de esa vivienda mantuviera ese objetivo”.

La iniciativa aprobada, boletín nº 9706-14, modifica el Código de Procedimiento Civil introduciendo un artículo único que sustituye el número 8 del artículo 445 de dicho Código, declarando inembargable la vivienda social adquirida mediante subsidio estatal, cuyo valor no supere las 520 UF, y sea la primera única vivienda adquirida por la persona y su familia.

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