Contribuyentes adultos mayores acusan que el SII no entrega información que justifica elevados reavalúos de sus propiedades
Por Joaquín Riffo
Fuente: Interferencia 25/05/2020
Pese a que Tesorería implementó una exención de contribuciones en un rango de adultos mayores vulnerables, no existe certeza sobre si esto será retroactivo para cobranzas anteriores. Hay casos en que los dueños de viviendas no saben bien por qué fue el aumento ni tampoco su justificación. Testimonios indican que judicialmente no se ha podido acceder a los criterios específicos para el alza del impuesto.
En comunas del oriente de Santiago como Ñuñoa o Las Condes, el valor de suelo ha aumentado considerablemente durante las últimas décadas, lo que se ha visto incentivado con la llegada de nuevos servicios que le añaden valor desde la perspectiva de calidad de vida: estaciones de metro, supermercados, clínicas y establecimientos educacionales.
A partir de esta realidad, algunos vecinos históricos de estos barrios han visto cómo sus propiedades han aumentado considerablemente su avalúo fiscal, lo cual implica un aumento en las contribuciones. Esta situación es particularmente delicada en el caso de los habitantes pertenecientes al segmento de la tercera edad, quienes en muchos casos cuentan con una jubilación que no se condice con los ingresos que pudieron alcanzar a tener en su vida laboral activa.
Ante esto, el gobierno anunció la implementación de una medida de exención de contribuciones a adultos mayores vulnerables económicamente que aplica a propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020. Esto implica que si sus Ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial, respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario. En el caso de que los ingresos mensuales sean superiores a $ 669.911 e inferiores o iguales a $ 1.488.690, gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.
Pese a esto, INTERFERENCIA conoció algunos testimonios de vecinos que se vieron afectados con la realidad anterior, quienes prefirieron hablar fuera de micrófono por temor a futuros conflictos con el SII. Según indican, nunca pudieron acceder al detalle de las referencias que se estaban considerando para justificar el alza en sus contribuciones y, ante la nueva medida de exención de impuestos, no se les ha notificado si ésta tendrá un carácter retroactivo por todo lo que tuvieron que pagar hasta la fecha, pese a que en algunos casos las contribuciones aumentaron hasta el doble de lo que pagaban habitualmente.
Acceso denegado
Nuestro medio se comunicó con el SII para consultarle por si los contribuyentes podían acceder a la justificación del reavalúo de un bien raíz no agrícola con destino habitacional, cuál era el criterio utilizado para definir la frecuencia que se realizan estos reavalúos y si los contribuyentes podían conocer el detalle comparativo de las propiedades vendidas en su sector sobre las que se basó el cambio en el avalúo de sus viviendas.
Desde el SII contestaron que “las muestras utilizadas para determinar la variación del valor en el último proceso de Reavalúo No Agrícola, se encuentran disponibles en la página web institucional, para todos los propietarios registrados ante el SII”. A su vez, informaron que “la periodicidad con que se realizan los reavalúos masivos de los bienes raíces está establecida en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Para el caso de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, es de cuatro años. No obstante, también existen revisiones de avalúos individuales, que se basan en modificaciones a las construcciones de las propiedades, informadas ya sea por las Municipalidades, los propios contribuyentes, o producto de una fiscalización del SII”.
En relación al detalle comparativo de las propiedades vendidas con las que se basa el avalúo de las viviendas, explicaron que “todas las muestras analizadas para determinar la variación del valor unitario resultante de último proceso de reavalúo no agrícola, se encuentran disponibles en la página web institucional, donde podrá revisar todos los valores de transferencia del área Homogénea donde se ubica la propiedad y realizar las comparaciones que estime necesarias. Adicionalmente, para acceder a esta información, puede ingresar, autenticándose, a estos mapas digitales, seleccionar la Región y Comuna y agregar la capa Área Homogénea 2018, que contiene la información del proceso que incluye los predios con destino habitacional”.
Esta respuesta fue rebatida por la defensa legal de uno de los afectados, quien asegura que todavía no han podido acceder a la información solicitada por transparencia al SII. Ante la negativa del servicio, esto habría derivado en una demanda en el Tribunal de Transparencia que resultó favorable al vecino solicitante, pero el SII argumenta no poder entregar la información amparándose en mantener el anonimato de un contribuyente, pese a que los solicitantes indican que sólo requieren saber cuáles son las propiedades que fueron consideradas por el SII -información que es pública a través del Conservador de Bienes Raíces- y no la condición jurídica de los particulares.
“No es efectivo que se entregue la información sobre cuáles son las propiedades en virtud de las cuales el Servicio de Impuesto Internos calcula los reavalúos. Cuando se busca de la manera en que señala el SII, se accede solo a una imagen que es referencial. En otras palabras, a pesar de los distintos colores que aparecen en la imagen no señala expresamente cuáles son las propiedades cuyas ventas se tuvieron la vista para reevaluar las demás. Por este motivo se solicitó la información al SII, lo cual nos fue denegado”, expresó Rodrigo Valdés, abogado de uno de los particulares solicitantes.
Según Valdés, “esto es muy grave porque el SII, para determinar el monto del impuesto a contribuciones de bienes no agrícola que debe pagar un contribuyente, lo hace en base a un cálculo que toma como referencia la venta de ciertas propiedades que el Servicio determina dentro de un área que también define y que denomina áreas homogéneas. El contribuyente, al negársele la información, no puede saber qué propiedad se usó como referencia y en consecuencia se le hace imposible reclamar por el reavalúo del valor de su propiedad, y por tanto todo reclamo del monto que cobra el SII se hace imposible”.
Mapas disponibles en el SII que contribuyentes aseguran son insuficientes para determinar el detalle de los revalúos.
En esa línea, el jurista expresó que “por este motivo y en atención que muchos adultos mayores estaban perdiendo la condonación de pagar este impuesto, en razón de su edad de conformidad a la ley, un ciudadano de Ñuñoa solicitó esta información la cual le fue denegada por el Servicio argumentando que ésta información la obtiene gracias a la declaración que todo contribuyente hace en las notarías cuando se vende un bien raíz y que debe ser llenada por el notario. Se trata del formulario f2890 y que según el SII es información que no puede revelar porque significaría revelar información privada del contribuyente”.
La defensa legal del vecino indica que “finalmente el Consejo para la Transparencia falló a favor del contribuyente y ordenó al servicio entregar la información. Ante el fallo adverso, el SII entabló reclamo de ilegalidad ante la C.A. de Santiago. No me explico como el SII informa que entregan toda la información, a pesar de existir una causa pendiente donde basta leer los escritos para entender los argumentos que el Servicio de Impuesto Internos expresa para sostener la negativa a revelar estos datos. De este modo el SII no sólo se niega a informar lo que se solicita por la vía administrativa y jurisdiccional, sino que informa erradamente a un ciudadano interesado en el tema”.