Beneficios del leasing habitacional
Los «ofertones» hipotecarios -que por estos días están promocionando las instituciones financieras- han despertado un renovado interés entre nuestros lectores respecto de los beneficios tributarios a los que se puede acceder al momento de comprar una vivienda, incluso vía leasing.
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La abogada de Ernst & Young, Bárbara Neyra, explica que las personas que adquieran viviendas bajo un crédito hipotecario, incluida la modalidad de leasing habitacional con garantía hipotecaria, tienen derecho a efectuar rebajas de su Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría de acuerdo al artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
El artículo al que adule la abogada permite a las personas naturales que deban pagar Impuesto Único a los Trabajadores o Impuesto Global Complementario rebajar de sus rentas anuales los intereses efectivamente pagados por créditos o mutuos con garantía hipotecaria. Esto, cuando se trata de préstamos destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas habitacionales.
Por eso, esta rebaja se extiende a todos aquellos contribuyentes que obtengan esta clase de créditos, sin que existan limitaciones relativas al número de viviendas adquiridas o construidas con éstos.
Las únicas limitaciones que establece la ley dicen relación con el tipo de crédito, tope máximo que se permite rebajar por este concepto (8 UTA o poco más de $3 millones), topes de rentas del contribuyente (sólo pueden rebajarse en las rentas brutas que no sobrepasen el equivalente a 150 UTA o casi $58 millones) y a la admisibilidad de sólo un contribuyente usuario del beneficio por crédito.
Fuente: El Mercurio Viernes 18 de mayo de 2007