Beneficio tributario en leasing habitacional

El viernes pasado comentábamos en estas páginas si acaso es posible aplicar a la modalidad de leasing habitacional el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, el cual permite rebajar de la base imponible los intereses pagados en dichos créditos.
Continúa…

Respecto de la respuesta entregada, por un involuntario error de redacción se indicó que dicho beneficio sí es aplicable al leasing habitacional. Lo correcto, como indica la abogada de Ernst & Young, Bárbara Neyra, es que en los contratos de leasing habitacionales no es aplicable el beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Lo anterior, por cuanto dicho artículo permite a las personas naturales que deban pagar Impuesto Único a los Trabajadores o Impuesto Global Complementario rebajar de sus rentas anuales los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios o mutuos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas habitacionales, sin que el actual beneficio se extienda a las cuotas de leasing habitacional.

No obstante, con anterioridad al 30 de junio del año 2001, existió un beneficio tributario que sólo pueden aplicar las personas que, bajo determinados requisitos, celebraron contratos de leasing habitacional entre el 22 de junio de 1999 y 30 de junio de 2001. Este beneficio consiste en rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario de las personas naturales deudoras de estos contratos, las cuotas pagadas durante el año comercial respectivo, con topes que oscilan entre 36 UTM y 120 UTM dependiendo de la fecha de celebración del contrato de leasing habitacional.

Fuente: El Mercurio Lunes 21 de mayo de 2007

4 thoughts on “Beneficio tributario en leasing habitacional

  • el 2015-08-07 a las 12:59 am
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    que dolor lo que vivo pertenezco a los que tienen trabajo solo en faenas 20 días del mes lo paso fuera de mi casa para poder pagar un leasing habilitación que cada día sube y nadie se hace cargo de parar este robo a plena luz del día llevo once (11) años pagando.y cuando no tengo trabajo dejo de comer para poder pagar .estoy cesante en este momento ,como hago para pagar.pido si alguien me puede ayudar a buscar alguna solución .seguro de cesante no tengo.por termino de faena. el banco lo que quiere es al final es quedarse con la casa porque cada día sube mas los pagos.este costo psicológico lo paga toda mi familia al verse tan impotente ante esta dolorosa realidad.leasing pedido al banco del desarrollo anteriormente.

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  • el 2014-08-06 a las 7:29 am
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    Es muy importante que la gente esté bien informada ya que en los contratos de leasing habitacionales no es aplicable el beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

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  • el 2012-02-20 a las 3:45 pm
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    Creo que no eatsis siendo verdaderamente fieles a la verdadera concepcion de la planificacion socialista. Como bien sabeis, solo el Estado conoce perfectamente cuales son las necesidades del proletariado: los bienes de produccion. En ese sentido, veo que el material del que esta compuesto la casa (yo diria casi que mansion burguesa) podria ser utilizado en fines mas constructivos para la sociedad, ademas del suelo y las paredes de alrededor. Yo optaria por mas solidarias para con el proletariado y mas respetuosas con las necesidades estatales. Camarada Butzherkov.

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  • el 2011-12-26 a las 4:14 pm
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    ME GUSTARIA QUE PARA NOSOTROS, QUE SOMOS VARIOS QUE PAGAMOS NUESTRA CASA DE ESTA MANERA Y NO ESTAMOS ATRASADOS EXISTIERA ALGUN BENEFICIO DE REBAJA EN NUESTROS DIVIDENDOS QUE PURO SUBEN, Y LLEVAMOS AÑOS PAGANDO SIN ATRASARNOS, SERIA LO MAS JUSTOS, PORQUE PARA LOS MAS VULNERABLES HAY TANTO BENEFICIO QUE HASTA LES REGALAN LAS CASAS Y NOSOTROS QUE PRODUCIMOS PARA EL PAIS NO NOS DAN NADA, GRACIAS DEBERIAN PENSAR EN LA CLASE MEDIA TAMBIEN

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