Es electrodependiente, no pudo pagar la cuenta de la luz y el administrador del edificio le cortó el suministro

Por Ricardo Nannig

Fuente: Chilevisión Noticias 11/12/2020

Debido a problemas económicos producto de la inactividad en pandemia, una mujer de 64 años no pudo pagar los gastos comunes y vio amenazada su vida tras un corte de luz. Su abogado presentó un recurso de protección que revirtió la desafortunada decisión del comité administrativo del edificio que habita.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio por interrumpir el servicio de energía eléctrica debido a deudas en gastos comunes. La residente es A.M.M., una mujer de 64 años electrodependiente.

En fallo dividido fue ingresado a la Cuarta Sala del tribunal de alzada, donde se estableció el actuar arbitrario de la administración, luego de interrumpir el suministro a sabiendas de la electrodependencia de la mujer, quien requiere utilizar de por vida un artefacto eléctrico que impide las interrupciones respiratorias al dormir, a causa de un síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño (Sahos).

En la decisión judicial se destacó la absoluta irracionalidad por parte de los administrativos del edificio, puesto que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria concede otros medios de cobro, además del corte de luz, que en este caso era de vital importancia y terminó afectando a un primer derecho fundamental.

El organismo inmobiliario cuestionado es el comité de administración de la Comunidad Parque Las Encinas, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, cuyos integrantes son Constanza Ruiz, Ricardo Bohn y Paz Navarro. Cada uno de ellos deberá abstenerse de suspender nuevamente el servicio eléctrico a la residente afectada, como lo ordenó la Corte de Apelaciones.

“Sin su uso, ella podría fallecer”

CHV Noticias tuvo acceso a conversar con Rodrigo Cartes, abogado de A.M.M., quien comentó detalles acerca de la importancia del uso de este artefacto para la mujer, quien vive gracias a su uso desde hace al menos tres lustros.

“Ella utiliza este dispositivo desde hace aproximadamente 15 años. Sin su uso, ella podría fallecer, esa es la relevancia de este aparato”, declaró el defensor penal.

Además, Cartes explicó las razones de las deudas en gastos comunes de su clienta, quien desde antes de junio de este año comenzó a generar pérdidas en su negocio particular y fuente de ingresos, todo debido a la pandemia.

“Ella nunca tuvo problemas previos con la comunidad. Cuando podía ejercer con su actividad siempre se mantuvo al día con los pagos, pero, lamentablemente, producto de la pandemia, se vio en la imposibilidad de pagar su deuda”.

Para el abogado lo más grave de todo fue que la administración sabía de la condición de la mujer y, pese a ello, decidieron cortar el suministro de luz considerando que podría atentar contra su vida.

Si bien la administración repuso el servicio algunos días después, el tribunal decidió fallar en contra de ellos debido a la gravedad y amenaza que significó para la adulta mayor.

“El hecho de cortar a la luz a un paciente electrodependiente es de tal gravedad que la amenaza subsiste y no hay garantía alguna de que este hecho no se vuelva a repetir”, señaló el defensor, en un fallo se acoge y se marca como un precedente para que no vuelvan a ocurrir decisiones administrativas tan desafortunadas como esta.

Rodrigo Cartes, abogado de A.M.M.

El nivel de incomprensión del administrador del edificio fue tal que la mujer, en su desesperación por hacer funcionar el artefacto que le permitiera respirar, se conectó al tomacorriente del pasillo, evento que fue advertido por este sujeto, quien le desconectó el cable y la amenazó con denunciarla al Juzgado de Policía Local.

Incluso, la situación llegó a conocimiento de los vecinos, quienes tras percatarse que la mujer se consiguió un generador eléctrico con Enel debido a que no podía contar con electricidad, ellos le exigieron al administrador que repusiera el servicio, a lo que accedió, pero sólo por una noche.

“Acá estamos en presencia de lo peor del ser humano. Por no pagar los gastos comunes, se pone en riesgo la vida, la integridad física y psíquica de una persona sola y de avanzada edad. Es impresentable”, concluyó Cartes en su análisis del caso.

Corte de luz arbitrario e ilegal

Para Cristóbal Osorio, profesor de Derecho de la U. de Chile, el recurso presentado en este caso es una vía que garantiza la seguridad de la persona que se siente amenazada, aunque también se puede presentar en otros posibles escenarios que rayan en lo arbitrario o ilegal.

“El recurso de protección es una acción de tutela de derechos fundamentales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Y ese artículo es enfático en señalar que se procede en tres posibles casos: perturbación, privación o amenaza”, constató.

Sobre posibles demandas civiles, A.M.M. podría iniciar una acción si así lo decide. “Una vez acreditada la ilegalidad de la actuación del comité de administración, la afectada podrá optar por interponer acciones por perjuicios si así lo estima, u otro tipo de acción legal”, explicó Osorio.

En cuanto a la ordenanza para el comité de administración, esta debe ser cumplida, de lo contrario caen en desacato y podrían enfrentar responsabilidades penales, según recalcó el profesor de Derecho.

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