Industrialización de la vivienda social, mitos y realidades
Por Ricardo Carvajal
Fuente: Cooperativa 13/12/2022
En la ley de Presupuesto del año 2023 se incluyó la glosa 06 que, en simple, exime a las viviendas tipo industrializadas aprobadas por el Minvu de tener permiso y recepción municipal. Esta glosa es una copia casi textual del inciso quinto del art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), solo que incluye a la vivienda social como sujeto de acción. Esta glosa, como todos los cambios en general, ha generado bastantes lecturas que se alejan del fin último por la que fue concebida y aprobada; para evitar que se distorsione el alcance de esta medida trataremos de explicarla en estas breves líneas.
En primer lugar, estas viviendas tienen que cumplir con la norma, los encargados de velar por esto son varios actores: Serviu y Seremi, para ver que cumplan los requisitos de la norma técnicas y urbanas; los profesionales que patrocinan el proyecto, incluido el constructor, calculista y arquitecto, entre otros; esto porque a esta vivienda le sigue aplicando el art. 18° de la LGUC de responsabilidad por fallas o defectos.
En segundo lugar, que se pueda aplicar la vivienda industrializada en el área rural no significa que se quiera fomentar la parcelación de agrado, dado que un permiso de edificación no permite lotear terrenos, solo instalar y habilitar una vivienda; tampoco va a servir para segundas viviendas, si es que alguien está pensando comprar una para la playa, ya que es solo para viviendas con subsidio habitacional.
El sentido de tener la alternativa de la vivienda tipo industrializa en el área rural es para poder dar solución a los miles (si, miles) de subsidios sin aplicar en sitios residentes rurales que aún no pueden contar con un proyecto aprobado y que llevan años sin poder ejecutarse.
Esta glosa no busca saltarse la planificación territorial, ya que no tiene ese alcance planificador, para eso existen otros instrumentos y estas viviendas deben someterse a esas reglas, la única diferencia es que el Estado, a través de otros actores, velará para darle cumplimiento a dichas reglas para no recargar a las direcciones de obras, ya que la exigencia que tiene la vivienda social en nuestro país está por sobre el estándar mínimo que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), por lo que si cumple esa norma, se da por hecho que cumple dicho estándar mínimo.
Otro tema para tener en consideración es que la producción de viviendas industrializadas en Chile es de apenas 7.000 al año, por lo que por ningún motivo puede considerarse como solución única para el desafío de las 260.000 viviendas que hay que cumplir con el Plan de Emergencia Habitacional del Gobierno, sino que es solo una herramienta más para que innovemos en cómo construimos las viviendas sociales, y de paso mejorar la productividad de las empresas constructoras de nuestro país. La puerta para que empresas puedan certificar proyectos de viviendas tipo industrializadas en el Minvu está abierta, ahora falta que más constructoras se entusiasmen y se sumen al desafío que tenemos como país.