Continúa calvario de propietarios afectados por terremoto

Publicado en la Nación, Martes 29 de marzo de 2011

El presidente de la Asociación de Consumidores Inmobiliarios, Fernando Arancibia, plantea la necesidad de que los problemas en la calidad de las viviendas sean incluídas en la Ley de Defensa del Consumidor.

por Roberto Valencia

Los propietarios de viviendas y departamentos dañados por el terremoto del 27 de febrero enfrentan un serio obstáculo para obtener alguna compensación por los destrozos sufridos: la Ley de Defensa del Consumidor no cubre los casos inmobiliarios.

Esto ha provocado que los afectados se encuentren en una precaria situación al momento de afrontar los litigios que mantienen con las empresas constructoras en busca de una solución para las perdidas materiales que sufrieron.

El último capítulo de esta historia lo protagonizaron ayer los propietarios del edificio Central Park, ubicado en el sector del barrio Brasil en el centro de Santiago, quienes solicitaron la mediación del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ante la nula respuesta o solución que han recibido de la inmobiliaria IGSA empresa que construyó y les vendió los hoy inhabitables departamentos

En su diligencia ante el Sernac, los afectados fueron acompañados por el diputado (PPD) Felipe Harboe, quien presentó los antecedentes a la entidad pública, solicitando la intervención “para que la constructora repare los departamentos dañados”. Aunque no hubo una respuesta oficial del organismo de defensa al consumidor, trascendió que el Sernac estaría disponible para mediar ante las inmobiliarias.

PROBLEMA MAYOR

Según Fernando Arancibia, presidente de la Asociación de Consumidores Inmobiliarios (Acoin), el caso del Central Park refleja “los resultados poco satisfactorios que han encontrado los propietarios para que las empresas asuman su responsabilidad por las fallas en la calidad de las construcciones”, afirma.

A juicio del dirigente, es necesario que este tipo de problemas que afectan a los dueños de los inmuebles sean cubiertos por la Ley de Defensa del Consumidor. “Esta no se aplica a los defectos de las construcciones, los cuales se acogen a la ley de urbanismo y construcción. Creemos que en los casos de los defectos desnudados por el terremoto, se trata de una materia trascendentale que deberían estar cubiertas por la Ley de Defensa del Consumidor”, puntualiza.

Actualmente, los litigios entre los propietarios y las empresas del sector se solucionan a través de los llamados juicios arbitrales, que están incorporados en las cláusulas de los contratos. Según Arancibia, estas instancias tienen un resultado desigual: “Se establece la intervención de árbitros, a los cuales se les debe cancelar sus honorarios y esto es una barrera para que las personas puedad acceder a la justicia”, afirma Arancibia.

Explica que estas es una práctica común de las constructoras que terminan “dilatando en exceso los tiempos, lo que contrasta con las necesidades inmediatas de las personas que han perdido sus casas por el terremoto, pero el problema mayor es que debe seguir pagando los dividendos y, además, cancelando arriendo”.

“Los juicios arbitrales desincentivan la acción de las demandas. No tenemos claridad respecto a si la querellas por estafa a las inmobiliarias, por haber vendidos inmuebles de mala calidad hayan tenido éxito hasta ahora”, precisa.

Hasta el momento, uno de los pocos casos positivos para los propietarios es el del edificio Emerald en Ñuñoa, en que la inmobiliaria Paz Corp llegó a un acuerdo con ellos y desembolsó US$ 1 millón para la recompra de los departamentos y el traslado de los habitantes a otros edificios construidos por la empresa.

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