Cambios a la Ley de Copropiedad
El 14 de febrero último entraron a regir nuevas modificaciones a la Ley de Copropiedad. En su mayoría, se aplican en exclusiva a los condominios de viviendas sociales, pero ha generado dudas la modificación que dice relación con la posibilidad de que el comité de administración se integre por menos de tres miembros.
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La primera interrogante consiste en determinar si esto opera sólo para los condominios de viviendas sociales. Estudiando el texto es posible aseverar que rige para cualquier condominio, ya que cuando la modificación se refiere a los de viviendas sociales, expresamente así lo dice. En segundo término, es indispensable entender que el comité se reduce sólo para aquellas comunidades integradas por dos copropietarios.
Con el fin de precisar este último punto, es necesario estudiar la historia de la ley. Hecho el análisis, es posible concluir que la modificación tiene por objeto aclarar que puede existir un condominio de dos unidades y favorecer la construcción de una segunda vivienda en un sitio donde ya existe una, pudiendo acogerse a la Ley de Copropiedad y formar un comité integrado por los dos únicos dueños. La modificación no tiene aplicación en la mayoría de los condominios, pues no es una norma pura de administración, sino una manera de facilitar las políticas ministeriales destinadas a evitar la construcción de viviendas aisladas en la periferia.
Fuente: El Mercurio Domingo 20 de mayo de 2007