Corte condena a inmobiliaria a pagar indemnización de más de $23 millones por daños a vivienda aledaña a construcción

Redactado por B. Osses

Fuente: Emol.com 28/08/2020

Un informe técnico ratificó que el inmueble sufrió «fracturas de los muros medianeros con riesgo de derrumbe y roturas de cañerías de agua», entre otros.

SANTIAGO.- Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una indemnización de más de $23 millones, a raíz de los daños provocados a una vivienda aledaña a una obra en construcción, en la comuna de Las Condes.

Se trata de la empresa Nahmias Inversiones y Desarrollo Inmobiliario, que deberá pagar un total de $23.901.083 por concepto de «daño emergente», luego de que la cuarta sala del tribunal ratificara la sentencia de forma unánime.

Sin embargo, se determinó revocar la sentencia por daño moral, que había sido dictaminada en primera instancia

«El daño emergente fue acreditado con el mérito del informe pericial, que da cuenta de los daños causados, consistentes en fracturas de los muros medianeros con riesgo de derrumbe, roturas de cañerías de agua, hundimiento y desnivelación de su patio de servicio, destrucción de pisos cerámicos, entre otros»

«La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez– confirmó la sentencia, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó a la empresa Nahmias Inversiones y Desarrollo Inmobiliario pagar el daño emergente, pero la revocó por daño moral», señalaron desde el Poder Judicial.

En ese sentido, el fallo judicial detalla el daño emergente fue acreditado gracias a un informe llevado a cabo por el ingeniero civil y perito judicial Roberto Aigneren Ríos, en el que se da cuenta de los daños causados en el inmueble, entre los que figuran «fracturas de los muros medianeros con riesgo de derrumbe, roturas de cañerías de agua, hundimiento y desnivelación de su patio de servicio, destrucción de pisos cerámicos, entre otros y presupuestos de reparación de daños, causados a consecuencia de la excavación del terreno y posterior construcción de las obras de la demandada», sostiene el documento.

Asimismo, respecto a la revocación del daño moral señala que «no basta sólo mencionar al tribunal que la víctima ha experimentado algún sufrimiento, para luego invocar daño moral, derivado de un hecho que le ha causado detrimento patrimonial (…). Es efectivo que los daños ocasionados a su propiedad pudieron provocarle no sólo molestias y preocupaciones, sino también angustia psíquica, que debía probarse y no presumirse».

Añadiendo que «un daño, para ser reparable, debe ser real y efectivo y no supuesto o eventual. Y esto se logra cuando la víctima rinde prueba suficiente que acredita el daño experimentado, por el que ha solicitado indemnización».

Finalmente, el tribunal manifestó que «no existen (…) antecedentes probatorios que den cuenta de la incidencia en el ánimo y espíritu del afectado, el detrimento patrimonial experimentado, puesto que ninguna prueba rindió para demostrarlo, razón por la cual estos sentenciadores, estiman que el daño moral demandado no ha sido justificado y revocaran la sentencia en éste extremo».

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