Beneficios en créditos hipotecarios
El actual artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta permite a las personas naturales que deban pagar Impuesto Único a los Trabajadores o Impuesto Global Complementario rebajar de sus rentas anuales los intereses efectivamente pagados por créditos o mutuos con garantía hipotecaria.
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Esto, cuando se trata de préstamos destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas habitacionales. Por eso, esta rebaja se extiende a todos aquellos contribuyentes que obtengan esta clase de créditos, sin que existan limitaciones relativas al número de viviendas adquiridas o construidas con éstos.
Las únicas limitaciones que establece la ley dicen relación con el tipo de crédito, tope máximo que se permite rebajar por este concepto (8 UTA o poco más de $3 millones), topes de rentas del contribuyente (sólo pueden rebajarse en las rentas brutas que no sobrepasen el equivalente a 150 UTA o casi $58 millones) y a la admisibilidad de sólo un contribuyente usuario del beneficio por crédito.
Así, por ejemplo, si se trata de un inmueble adquirido por dos personas (como ocurre con los cónyuges) mediante un crédito hipotecario, el beneficio sólo podrá utilizarlo una de ellas.
De acuerdo a lo establecido en la norma legal, el beneficio sólo es aplicable a la persona que suscribe el mutuo hipotecario o crédito hipotecario destinado a la compra o construcción de una vivienda habitacional.
De esta forma, en el evento que comparezca una sola persona como deudor del crédito, sólo ésta será la beneficiaria, independiente de su estado civil o régimen matrimonial adoptado (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales).
A su vez, en el evento que concurran dos personas suscribiendo el respectivo contrato de mutuo hipotecario o crédito hipotecario, como podría ser el caso de cónyuges, el beneficio sólo puede ser utilizado por una de estas personas, señalándose en el contrato respectivo la identidad del deudor que hará uso de este beneficio.
Además, si por ejemplo dos cónyuges tienen créditos hipotecarios, individualmente, ambos pueden optar a este beneficio.
Este beneficio no se extingue en el tiempo, es decir, al terminar de pagar un crédito hipotecario la persona puede optar a este beneficio en una nueva deuda.
Fuente: El Mercurio Jueves 3 de mayo de 2007
Muy interesante el artìculo sobre «Financiamiento de la Vivienda» donde me he enterado del beneficio que podemos impetrar los trabajadores que pagamos Impuesto Unico. De tal manera que me informarè como acceder a dicho beneficio.
Raimundo Fuentes Rojas
Curicò