Santiago al límite

Desde diciembre de 2006, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda (Minvu) de la Región Metropolitana inició un proceso de actualización del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), de manera de satisfacer, como ha manifestado la autoridad, las demandas urbanas de municipios y privados a un horizonte de 20 años plazo. Esta actualización, que eventualmente ampliaría el cuestionado límite urbano de nuestra ciudad, dependerá en parte de la facilidad con que se aprueben las propuestas técnicas en organismos sectoriales y regionales, como el Consejo Regional (Core).

por Pablo Allard

La actualización considera la ejecución de estudios básicos y proposición de normativa y zonificación. Asimismo, la Seremi anunció que todas las solicitudes de ampliación del límite urbano o cambio de usos de suelo definidos en el PRMS no serán acogidos de forma individual, sino que sólo como parte de este estudio general.

Inmediatamente surgieron voces en pro y en contra, ya que parte importante de este proceso tiene que ver con eventuales cambios de uso de suelo en aquellas áreas agrícolas ubicadas inmediatamente contiguas al límite urbano.

Preliminarmente, la propuesta considera la reconversión de unas dos mil hectáreas al interior de la ciudad y el agregado de hasta unas 8.000 hectáreas en los bordes. Para unos esto es un atentado a la preservación del patrimonio agrícola de la región, producto de presiones especulatorias, y para otros una manera efectiva de corregir distorsiones y conducir en forma coherente dinámicas propias del mercado de suelos y el desarrollo de la ciudad.

Lo primero que hay que precisar respecto a esto eventuales cambios, es que a diferencia de tiempos pasados, en esta ocasión el cambio de uso de suelo no será automático ni gratuito. Estamos hablando de territorios que podrían ser urbanizados siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En otras palabras, el cambio no será gratis para los propietarios o desarrolladores de dichos territorios, ya que combinarían nuevas normas y condiciones que aseguren que gran parte de los impactos y costos sociales y económicos producidos por estos cambios serán internalizados en los propios territorios beneficiados. En este sentido, antes de “amarrarse a un árbol” para defender el patrimonio agrícola, o en el otro extremo, “preparar los bulldozers” es importante entender el tono de estos ajustes.

Parte importante del espíritu que motiva este condicionamiento se basa en criterios generales que pretenden establecer equilibrios entre comunas y cierto grado de equidad territorial. El límite urbano existe desde el PRMS de 1994, como una medida de control del crecimiento de la ciudad, y su aparición generó toda una serie de distorsiones en el mercado de los suelos y discusiones respecto a su delineación. La experiencia muestra que la ciudad requiere de instrumentos de planificación dinámicos y flexibles, que ordenen el territorio y se adapten con facilidad a las necesidades de los ciudadanos. En este sentido, el límite urbano de 1994, se trazó en base a un contexto totalmente distinto al actual, sin autopistas urbanas, con un aeropuerto como Cerrillos operativo y comunas periféricas que aún no se integraban a las actuales dinámicas de crecimiento. Con el pasar de los años se buscaron alternativas para aliviar la presión y discrecionalidad de los cambios y en 1997 y 2003, respectivamente, se define el mecanismo de los desarrollos condicionados para urbanizar territorios fuera del límite. Este es el caso de las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado de Chacabuco (ZDUC) o los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) en el resto de la región.

Estas verdaderas “ciudades satélite autosuficientes” consideran compromisos privados de inversión e infraestructura y mitigaciones, y es de vital importancia evitar la “competencia desleal” o “cambio de reglas del juego” para estos mega proyectos que sólo en el caso de Pudahuel superan los 500 millones de dólares de inversión privada.

Es importante que la actual revisión del límite urbano se haga bajo criterios objetivos, necesarios y suficientes, pero no excesivos, de manera de equiparar las condiciones de desarrollo de estos nuevos territorios con los otros desarrollos en curso en la región.

Los criterios básicos que eventualmente se estarían considerando para condicionar el cambio de uso de suelo o límite urbano serían: (a) Riesgo Ambiental: Áreas sin restricciones por riesgos ambientales no mitigables. (b) Integración Urbana: Áreas en continuidad funcional urbana (tejido urbano, acceso a servicios). (c) Accesibilidad: Áreas contiguas a corredores de transporte metropolitanos y regionales. (d) Factibilidad Sanitaria: áreas factibles de ser dotadas con infraestructuras sanitarias. (e) Regularización Urbana: Áreas ocupadas urbanamente con bajas densidades que requieren ser regularizadas.

La seremi Minvu ha señalado que el estado actual de la modificación al PRMS es de gran avance, y en las próximas semanas se expondrán los cambios al Core.

Es de esperar que este complejo proceso, que hasta ahora se ha manejado desde una perspectiva netamente técnica, cuente con los grados de objetividad y altura de miras necesarios para enriquecer su desarrollo, ahora que entra en la nebulosa discusión política, donde los intereses y posiciones fácilmente pueden desvirtuar y entorpecer el futuro de nuestra región.

Fuente: La Tercera, domingo 9 de marzo de 2008

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